REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000121
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil de esté domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha 26/11/2002, bajo el Nº 35, tomo 725-A Qto.., y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita en fecha 02/12/2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, representación la mía que consta en instrumento de mandato autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29/04/08, anotado bajo el Nº 18, tomo 43, de los libros de Autenticaciones llevados en esa notaria
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.358.721, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 29.800
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DEL CENTRO, C.A.”(antes “LICORERIA LA AVENIDA, C.A.”) domiciliada en la Victoria Estado Aragua, debidamente inscrita ,ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 83, Tomo 3, en fecha 09/0371976
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Efectuado desistimiento por la apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente: Art. 265 C.P.C.... “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”......
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA EN LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.
En cuanto a la devolución de los documentos originales, este Tribunal acuerda dicha devolución de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento civil, previa certificación de autos por la secretaria de este Juzgado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de Mayo de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 12:34 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-M-2012-000121
CARR/JLCP/ib
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