REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH15-M-1991-000001
Vista la diligencia anterior suscrita por la ciudadana CONCETTA MANUSE ALESCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.776, actuando en su carácter de autos, y el pedimento en ella contenido, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia y en virtud de la transacción Homologada en fecha 18 de Mayo de 1995, se acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal bajo su anterior denominación Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Noviembre de 1991, participada al Registrador Subalterno del Municipio Brión del Estado Miranda, mediante oficio Nº 1520, de fecha 04 de noviembre de 1991, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “Una parcela de terreno distinguida con el Nº F1-09, ubicada en la Calle Acapulco, sector F1 del Parcelamiento, HIGUEROTE TENIS CLUB, Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda, con una superficie de (1.085,50 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: OESTE: en (65,29 mts) con calle Acapulco; NOR-ESTE: en (40,00 mts) con parcela Nº F1-08; y SUR-ESTE: en (47,20 Mts) con parcela F1-10 y terrenos de IRSOLPLACA. Dicho inmueble pertenece a los co-demandados ABDALLAH FADEL IBRAHIM PANIAGUA y AMAL ABDALLAH DE IBRAHIM, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Brión del Estado Miranda, de fecha 25 de septiembre de 1981, bajo el Nº 46, Tomo 1º, Protocolo 1º, Tercer Trimestre de 1981, folios 139 vto al 144”. Provéase lo conducente. Libre oficio.
LA JUEZ
ABG. AURA M. CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO.
En esta misma fecha se libró oficio.
LA SECRETARIA
ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO
Asistente que realizo la actuación: VHB