REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Catorce (14) de Mayo de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº AH15-S-2008-000293

PARTE SOLICITANTE: ANDREA LOURDES BRAVO DE CACERES Y YSMAEL CACERES BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-7.362.378 y V-6.466.517.-

ABOGADA ASISTENTE: Abogadas BELLA GARCIA Y ANABELLA GONZALEZ, adscritas a la UNIDAD DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y A LA FAMILIA DE LA SINDICATURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 97.795 y 150.670, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 28 de Mayo de 2008, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, y recibidos los recaudos en fecha 09 de Junio de 2008, ante la secretaria de este despacho, presentado por los ciudadanos YSMAEL CACERES BORGES Y ANDREA LOURDES BRAVO DE CACERES, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.466.517 y V-7.362.378, respectivamente, asistidos por la Abogada BELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.795, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unen, alegando para ello que contrajeron matrimonio en fecha 15 de Diciembre de 1980, por ante la Prefectura Distrito Palavecino del Estado Lara, según consta en acta de Matrimonio Nº 184, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, Escalera La Ladera Nº 115, El mirador, 23 de Enero y que durante esa unión procrearon una hija que lleva por nombre SYNTIA LEAMSY, mayor de edad, y no adquirieron bienes en la Comunidad Conyugal.

En fecha 25 de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal ADMITE la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libro la Boleta de Citación correspondiente.

En fecha 07 de Marzo de 2012, compareció el Ciudadano YSMAEL CACERES BORGES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.466.517, debidamente asistido por la Abogada ANABELLA GONZALEZ, adscrita a la Unidad de Protección al Niño Y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.670, mediante la cual solicitó la activación del presente expediente.

En fecha 09 de Marzo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que expusiera lo que creyera conducente en relación a la solicitud. En la misma fecha se libro boleta de notificación.

En fecha 14 de Marzo de 2012, compareció el Ciudadano YSMAEL CACERES BORGES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.466.517, debidamente asistido por la Abogada ANABELLA GONZALEZ, adscrita a la Unidad de Protección al Niño Y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.670, mediante la cual solicitó la activación del presente expediente.

En fecha 16 de Marzo de 2012, este Tribunal dictó auto, mediante el cual instó al Ciudadano YSMAEL CACERES BORGES a consignar los fotostatos requeridos, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Publico y así continuar con el debido proceso en la presente causa.

En fecha 30 de Marzo de 2012, compareció el Ciudadano YSMAEL CACERES BORGES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.466.517, debidamente asistido por la Abogada ANABELLA GONZALEZ, adscrita a la Unidad de Protección al Niño Y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.670, mediante la cual consignaron fotostatos a los fines de la notificación al fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 18 de Abril de 2012, compareció, el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su carácter de Alguacil ACC, del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación en la FISCALIA 92 DEL MINISTERIO PÚBLICO, notificada en el día 17 de abril de 2012, consignando dicha Boleta de Notificación, debidamente firmada por la referida Representación Fiscal del Ministerio Público, tal y como corre a los folios 20 y 21 del presente expediente.-

En fecha 23 de Abril de 2012, compareció el Abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia expuso: “la presente solicitud cumple los requisitos exigidos por la ley, nada tiene que objeta al presente procedimiento.


Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
1) Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 15 de Diciembre de 1980, por ante la Prefectura Distrito Palavecino del Estado Lara, según consta en acta de Matrimonio Nº 184.-
2) Que de esa unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre SYNTIA LEAMSY, mayor de edad.-
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental su Acta de Matrimonio de la cual se constata que efectivamente, los cónyuges ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, y partida de nacimiento de la Ciudadana SYNTIA LEAMSY CACERES BRAVO, mayor de edad.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que los solicitantes manifestaron que de dicha unión conyugal procrearon que lleva por nombre SYNTIA LEAMSY, mayor de edad.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, hasta la fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los Ciudadanos: YSMAEL CACERES BORGES Y ANDREA LOURDES BRAVO DE CACERES, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.466.517 y V-7.362.378, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 15 de Diciembre del Año 1980, por ante la Prefectura Distrito Palavecino del Estado Lara, según consta en acta de Matrimonio Nº 184.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO.


En la misma fecha 14 de Mayo de 2012, se registró y publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA TEMPORAL



AMCDM/LMZ/Francia.