REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Mayo de 2012
200º y 153º.

ASUNTO: AH15-X-2012-000028.

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal, del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuso la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra INVERSIONES LA FUTURA 585, C.A, el cual se sustancia en el Asunto Nº AP11-M-2012-000240, se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:

El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, estatuye que el Juez decretará las medidas preventivas establecidas en el Título correspondiente, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, siempre que acompañe prueba, aún cuando sea presuntiva, la cual constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.- Estos supuestos que en doctrina son conocidos como periculum in mora y fumus bonus iuris, son factibles de ser determinados con mayor facilidad por el Juez, ante la necesidad del decreto de la medida preventiva, cuando se está en presencia de una obligación contractual, mas no cuando la reclamación surja de una reclamación extracontractual o aquiliana, por cuanto en este último caso, se corre el riesgo de que en la apreciación de estos elementos, para el decreto de la medida el Juez se adentre peligrosamente en la cuestión de fondo del asunto planteado.-

Respecto a los efectos de una reclamación contractual, los requisitos del artículo 585 del citado texto legal, pueden estar presentes en los mismos recaudos o documentos que se acompañen a la demanda.- En el presente caso, este Tribunal estima que de los documentos producidos por la parte actora, dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos exigidos de la citada norma.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 661 ejusdem, se decreta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos que pertenecen a la parte demandada, sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido sobre un área de terreno denominada Etapa Dos o Segunda o Segunda Etapa del Centro Empresarial Boleíta. El referido Centro Empresarial Boleíta está integrado actualmente por un lote de terreno y el Edificio sobre el construido, denominado “AXXA”, Ubicado en la cuarta Transversal de Montecristo, Los Dos Caminos, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda), La Segunda Etapa, que es el inmueble objeto de la presente ejecución hipotecaria está destinada para ser desarrollada bajo el régimen de Propiedad Horizontal conforme a la ley que rige la materia e igualmente conforme al Documento de Condominio General y de la Primera Etapa del Centro Empresarial Boleíta. La Segunda Etapa que por el referido documento se hipotecó, tiene un área de terreno aproximada de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (5.682,34 Mts.2); y, está distinguido con el número de Catastro Municipal 409-26-01, siendo sus linderos: NORTE: Avenida Sanatorio del Ávila; SUR: Puestos de estacionamiento de la Etapa I; ESTE: Quebrada Camburi y OESTE: Puestos de estacionamiento de la Etapa I. Tal cual se evidencia en dicho documento de Condominio ya mencionado. El Lote de Terreno del Centro Empresarial Boleíta tiene una superficie total aproximada de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (11.465,22 Mts 2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas conforme al Documento de Rectificación de Linderos protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 21 de julio de 1989, bajo el No. 45, Tomo 4, Protocolo Primero: NORTE: En una línea recta de Ciento Ochenta y Ocho Metros con Veinte Centímetros (188,20 Mts) que va desde el Punto L-1 al Punto A-2; SUR: En una línea quebrada que abarca los puntos A-17 a L-44, desglosados de la siguiente manera: de A-17 a A-18, una línea recta de Dos Metros con Noventa y Tres Centímetros (2,93 Mts), de A-18 a A-19, una línea recta de Dieciséis Metros con Dieciséis Centímetros (16,16 Mts), de A-19 a A-20, una línea recta de Veinte Metros con Diez Centímetros (20,10 Mts), De A-20 a A-21, una línea recta de Dieciocho Metros con Ochenta y Tres Centímetros (18,83 Mts), de A-21 a A-22, una línea recta de Veinticuatro Metros con Treinta y Ocho Centímetros (24,38 Mts.), de A-22 a A-23, una línea recta de veintiocho Metros con Sesenta y Seis Centímetros (28,66 Mts.), de A-23 a L-26, una línea recta de Ocho Metros con Dos Centímetros (8,02 Mts.), de L-26 a L-27, una línea recta de Cuatro Metros con Seis Centímetros (4,06 Mts.), de L-27 a L-28, una línea recta de Siete Metros con Ochenta y Seis Centímetros (7,86 Mts.), de L-28 a L-29, una línea recta de Cuatro Metros (4,00 Mts.), de L-29 a L-30 una línea recta de Trece Metros con Treinta y Seis Centímetros (13,36 Mts.), de A-30 a A-31, una línea recta de Veintisiete Metros con Cuarenta y Seis Centímetros (27,46 Mts.), de A-31 a L-34, una línea recta de Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 Mts.), de L-34 a L-35, una línea recta de Dos Metros con Veinticinco Centímetros (2,25 Mts.), de L-35 a L-36, una línea recta de Nueve Metros con Treinta y Dos Centímetros (9,32 Mts.), de L-36 a L-37, una línea recta de Cuatro Metros con Treinta Centímetros (4,30 Mts.), de L-37 a L-38, una línea recta de Tres Metros con Setenta y Nueve Centímetros (3,79 Mts.), de L-38 a L-39, una línea recta de Veintiún Metros con Setenta Centímetros (21,70 Mts.), de L-39 a L-40, una línea recta de Cuatro Metros con Veinte Centímetros (4,20 Mts.), de L-40 a L-41, una línea recta de Dos Metros con Ocho Centímetros (2,08 Mts.), de L-41 a L-42, una línea recta de Tres Metros con Sesenta y Dos Centímetros (3,62 Mts.), de L-42 a L-43, una línea recta de Dos Metros con Setenta y Seis Centímetros (2,76 Mts.), de L-43 a L- 44, una línea recta de Un Metro con Noventa y Nueve Centímetros (1,99 Mts.); ESTE: En una línea quebrada que abarca los Puntos A-2 a A-17,desglosados de la siguiente manera: de A-2 a A-3, una línea recta de Doce Metros con Ochenta y Un Centímetros (12,81 Mts.), de A-3 a A-4, una línea recta de Catorce Metros con Treinta y Seis Centímetros (14,36 Mts.), de A-4 a A-5, una línea recta de Cuatro Metros con Sesenta y Tres Centímetros (4,63 Mts.), de A-5 a A-6, una línea recta de Ocho Metros con Sesenta y Siete Centímetros (8,67 Mts.), de A-6 a A-7, una línea recta de Nueve Metros con Cinco Centímetros (9,05 Mts.), de A-7 a A-8, una línea recta de Veinticuatro Metros con Cuatro Centímetros (24,04 Mts.), de A-8 a A-9, una línea recta de Once Metros con Diecisiete Centímetros (11,17 Mts.), de A-9 a A-10, una línea recta de Siete Metros con Setenta y Ocho Centímetros (7,78 Mts.), de A-10 a A-11, una línea recta de Tres Metros con Ochenta y Seis Centímetros (3,86 Mts), de A-11 a A-12, una línea recta de Once Metros con Noventa y Un Centímetros (11,91 Mts.), de A-12 a A-13, una línea recta de Seis Metros con Ochenta y Un Centímetros (6,81 Mts.), de A-13 a A-14 una línea recta de Un Metro con Noventa y Cinco Centímetros (1,95 Mts.), de A-14 a A-15 una línea recta de Veinte Metros con Sesenta Centímetros (20,60 Mts.), de A-15 a A-16, una línea recta de Cinco Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (5,53 Mts.), de A-16 a A-17, una línea recta de Dos Metros con Ocho Centímetros (2,08 Mts.); OESTE: una línea recta de Un Metro con Dieciséis Centímetros (1,16 Mts.) que va desde el Punto L-44 al Punto L-1. El Documento General de Condominio de la Primera Etapa del Centro Empresarial Boleíta está registrado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda), el día veintiséis (26) de septiembre de 1990, bajo el número 4, Tomo 13 del Protocolo Primero y su aclaratoria de la misma fecha, bajo el número 5, Tomo 13 del Protocolo Primero; y como consecuencia del régimen de propiedad aludido, a La Segunda Etapa, sobre la cual se constituyó la hipoteca convencional y de primer grado que aquí se ejecuta le corresponde una cuota de participación sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios del Centro Empresarial Boleíta de DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,50%). Se convino que dicha cuota de participación se ajustará conforme a lo establecido en el referido Documento de Condominio, una vez efectuada la construcción de La Segunda Etapa. En el Documento de Condominio se estableció que el desarrollo del terreno del Centro Empresarial Boleíta se haría por Etapas, a saber: Etapa Uno, conformada por el citado edificio "AXXA" y el área de terreno que ocupa con una superficie aproximada de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (5.782,87 Mts 2); y la Etapa Dos la cual es objeto de la hipoteca que se ejecuta en este acto. El señalado porcentaje de Condominio es inherente a la propiedad de La Segunda Etapa, deslindada e inseparable de ella y, en consecuencia, todo acto jurídico que tenga por objeto La Segunda Etapa, comprenderá los referidos derechos en el respectivo porcentaje indicado. La Segunda Etapa que aquí se ejecuta, pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES LA FUTURA 585, C.A., antes identificada, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2008, registrado bajo el Nº 2008.269, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 239.13.9.2.270 y correspondiente al Libro de Folio Real en fecha 28 de Noviembre de 2008.- Líbrese oficio al Registrador respectivo.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. LEYDI M. ZAMBRANO.



Asistente que realizo la actuación: ATMB.-