REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH15-X-2012-000029
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal AP11-O-2012-000053, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, intentado por la Ciudadana RAQUEL RIBAK DE WAGNER, contra la Decisión proferida por el Juzgado segundo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Abril de 2012, este Tribunal abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de pronunciase sobre la Medida Cautelar Innominada solicitada en el escrito de solicitud, en tal sentido observa:
La medida Cautelar innominada fue solicitada en los siguientes términos:
“Pedimos respetuosamente, por mandato del artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional determino que son las características de oralidad y ausencia de formalidades que rigen estos procedimientos, las que permiten que la autoridad judicial restablezca inmediatamente, a la mayor brevedad, la situación constitucional infringida o la situación que mas se asemeje a ella; en ejercicio de lo establecido en los artículos 585 y parágrafo primero del 588 del Código de Procedimiento Civil, de considerarlo procedente, se decrete CON URGENCIA la siguiente cautelar innominada hasta tanto quede definitivamente firme la presente Acción de Amparo Constitucional. MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA QUE SUSPENDA LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA Y DE LA DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA 12 DE ABRIL DE 2012, EXPEDIENTE AP31-V-2012-000180, MIENTRAS SE TRAMITA ANTE EL TRIBUNAL LA PETICIÓN DE AMPARO, LIBRANDO LOS RESPECTIVOS OFICIOS AL MENCIONADO TRIBUNAL O AL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO (EJECUTOR DE MEDIDAS).”
Este Tribunal para decidir observa:
Respecto al decreto de medidas cautelares innominadas en el procedimiento especial de Amparo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 24 de Marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el Juicio de Corporación L´Hotels, C.A, ratificada en sentencias: No. 71 del 26 de Enero de 2001, No. 330 del 12 de Marzo de 2001, No. 561 del 18 de Abril de 2001, No. 962 del 05 de Junio de 2001, No. 1313 del 20 de Julio de 2001, No. 1740 del 20 de Septiembre de 2001, y No. 399 del 07 de Marzo de 2002, todas de la misma Sala Constitucional, reiteradamente ha sostenido que no se puede exigir el cumplimiento de los requisitos de procedencia.
En efecto, en la primera de las citadas sentencias la Sala expuso:
“…A pesar de lo breve y célero de éstos procesos, hay veces en que se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del proceso de amparo; y dentro de un estado de derecho y justicia ante esa necesidad, el Juez del amparo puede decretar medidas precautelativas. Pero para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le puede exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen; ni la prueba de un periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo), como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 ejusdem, si se pide una cautela innominada”.-
Dado el poder cautelar general que ostenta el Juez Constitucional, para garantizar la tutela judicial efectiva del derecho de los justiciables, debe verificarse si en determinado caso resultan vulnerados “con la ejecución de la decisión presuntamente lesiva, que podría estar viciada y ser revocada si se llegara a evidenciar su inconstitucionalidad.
En tal sentido, dada la denuncia de violación de los derechos constitucionales del quejoso, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva mientras se tramita y decide el presente Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada considera necesario DECRETAR la Medida Cautelar innominada solicitada, y en consecuencia, ordena suspender los efectos de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Abril de 2012, en el Expediente AP31-V-2012-000180, contentivo del Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, siguió la Sociedad Mercantil SOMAR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 6 de Febrero de 1959, bajo el Nro. 33, Tomo 7-A, contra la Ciudadana RAQUEL RIBAK DE WAGNER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.233.260, hasta tanto sea decidida la presente acción de Amparo. Particípese la presente suspensión Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
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