REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH15-X-2012-000025.
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Ordinario), sigue la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, (CASA, S.A.), contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DOÑA BLANCA, C.A., el cual se sustancia en Asunto Nº AP11-M-2012-000216, se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 34.608.708), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.538.164,80), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 38.454,12), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de DIESCISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 17.304.354).- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA M. CONTRERAS DE MOY.


LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LEIDI M. ZAMBRANO.


Asistente que realizo la actuación: ATMB.-