AH16-F-2008-000002 ASISTENTE 10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de mayo del año dos mil doce 2012.-
Años 202° y 153°
SOLICITANTES: MARIA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ DE MATA Y RICARDO ANTONIO MATA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.349.485 y V-3.753.784; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL LOZADA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.961.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cinco (2005), por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE MATA Y RICARDO ANTONIO MATA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.349.485 y V-3.753.805, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio FRANCISCO HUNG VAILLANT Y ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 1.671 y 4.987, mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y s.s del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de procedimiento Civil.
Los solicitantes manifestaron en su solicitud: Que contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de febrero del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Jefatura Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio que quedo asentada en esa misma fecha en el libro de Registro Civil correspondiente llevado por dicha autoridad, según se desprende de copia certificada del acta de matrimonio que se acompañó anexo marcado “A”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Camino de las Monjas, Quinta Yuruma, Urbanización Cerro Verde, Municipio El Hatillo, Estado Miranda. Que durante su matrimonio procrearon tres (3) hijas de nombres: Valentina, Alejandra y Maryan Mata González, todas venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de caracas y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.153.797, V-17.498.326 y V-18.358.276. Alegaron igualmente que desde hace algún tiempo comenzamos a tener desavenencias en su matrimonio, y es por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpo y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 y siguientes del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 762 y siguientes del Códigos de Procedimiento Civil, solicitando a este tribunal se sirva decretar la separación de cuerpo y bienes.
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil seis (2006) comparecieron los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE MATA y RICARDO ANTONIO MATA FERNANDEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por los abogados FRANCISCO HUNG VAILLANT y ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, mediante la cual consignaron pruebas documentales. Así mismo consignaron poder especial Apud Acta al ciudadano MANUEL LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.395.416, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 111.961.
Por auto de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil seis (2006), este juzgado, admitió la solicitud incoada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE MATA y RICARDO ANTONIO MATA FERNANDEZ, antes identificados, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), compareció el abogado MANUEL LOZADA GARCÍA, apoderado judicial del ciudadano RICARDO ANTONIO MATA FERNANDEZ, parte solicitante, y mediante diligencia solicito la conversión del divorcio, asimismo solicito la notificación de la otra parte.
Por auto de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012) este juzgado oficio al Director del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería y al Rector Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de suministren los movimientos migratorios y ultimo domicilio de la ciudadana Maria de los Ángeles González de Mata.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), compareció el abogado MANUEL LOZADA, apoderado de la parte actora, mediante el cual solicito la notificación de la otra parte.
Por auto de fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012) este juzgado negó lo solicitado hasta tanto no conste en auto la respuesta de los órganos antes señalados. Así mismo el ciudadano alguacil MIGUEL ANGEL ARAYA, consigno oficios Nº 2012-484 y Nº 2012-483 dirigido al Director del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería y al Rector Presidente del Consejo Nacional Electora, respectivamente.
En fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012) se recibió de la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, oficio Nº 2012-1234 del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas.
En fecha trece (13) de abril de dos mil doce (2012), compareció el abogado MANUEL LOZADA, con su carácter acreditado en autos, y solicito la conversión del divorcio, asimismo solicito la notificación de la otra parte.
Por auto de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012) este juzgado, ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ.
En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012) se recibió de la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, oficio Nº RIIE-1-0501-0756, proveniente del Director de Dactiloscopia y Archivo Central (SAIME). Así mismo compareció el abogado MANUEL LOZADA, apoderado de la parte actora mediante el cual consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación de la otra solicitante.
En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial Civil, mediante el cual consigno resulta de la notificación de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DE MATA, resultando la misma positiva.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2012), compareció el abogado MANUEL LOZADA, con su carácter acreditado en autos, mediante el cual solicito sentencia de la presente causa.
-II-
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 16 de enero de 2006, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE MATA y RICARDO ANTONIO MATA FERNANDEZ, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE MATA y RICARDO ANTONIO MATA FERNANDEZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y s.s. del Código Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día dieciséis (16) de enero de dos mil seis (2006), fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Así se decide.
-III-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos MARIA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ DE MATA Y RICARDO ANTONIO MATA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.349.485 y V-3.753.784; respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 3 de febrero de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, tal y como se evidencia de Acta Nº 05, la cual riela en el presente expediente inserta en el folio seis (06) y su vuelto.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
EL JUEZ,
DR. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:00am.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
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