REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH16-M-2007-000055

PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.383.626, E-81.393.806 y E-81.206.317, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OTTILDE PORRAS COHEN, SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO y GERARDO MENDEZ PIMENTEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.028, 14.067 y 1.346, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ JOAQUIN PINTO y JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.199.098 y V-6.925.665, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES YANEZ DE GROSS, JAVIER CARRERA ECHEGARAY, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.883, 38.534, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil siete (2007), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos OTTILDE PORRAS COHEN, SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO y GERARDO MENDEZ PIMENTEL, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.028, 14.067 y 1.346, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE.
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007), comparecieron las abogadas OTTILDE PORRAS COHEN y SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, antes identificadas y consignaron los documentos fundamentales de la demandada.
Mediante auto de fecha treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007), el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil siete (2007), compareció la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, plenamente identificada y consignó reforma del libelo de la demanda presentado en fecha 16 de marzo de 2007.
Mediante auto de fecha diez (10) de mayo de dos mil siete (2007), el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la reforma de la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos siete (2007), compareció ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el abogado EDUARDO RENATO PAZ PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.320, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN PINTO y JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA, plenamente identificados en autos, y mediante escrito promovió las Cuestiones Previas de los ordinales 6° y 11° contenidas en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007), compareció ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, planamente identificada en autos y mediante escrito rechazó, negó y contradijo todas y cada una de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.-
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007), el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia sobre la incidencia de Cuestiones Previas mediante la cual se declaró Sin Lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), compareció el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado y consignó boleta de notificación debidamente recibida en fecha 14 de marzo de 2008, por el ciudadano JOSÉ MANUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.141.069.-
En fecha cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008), compareció ante Juzgado el abogado en ejercicio JAVIER CARRERA ECHEGARAY, inscrito en el Inpreaogado bajo el Nro. 38.534, actuando el su carácter de apoderado judicial de los demandados, y mediante diligencia Apeló de la decisión dictada el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictada en fecha 31 de octubre de 2007.-
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto mediante el cual oyó la apelación en el solo efecto devolutivo, ordenando remitir mediante oficio las copias certificadas que señalaran las partes, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), el Juzgado Noveno Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibió las copias certificadas remitidas por este Juzgado en fecha 21 de abril de 2008, y luego de la insaculación efectuada ese mismo día, le fueron asignadas las copias certificadas al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dejándose constancia que en esa misma fecha fueron remitidas las copias certificadas de acuerdo a lo ordenando en esa misma fecha.-
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente y fijó al décimo (10°) día de despacho siguiente a la fecha para que las partes consignarán su escritos de informes, y señaló que si alguna de ellas informara, deberá esperar un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de informes y consignación de Observaciones, luego dentro de treinta (30) días candelarios siguientes al vencimiento del lapso anterior se dictaría sentencia.-
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), compareció ante Juzgado el abogado en ejercicio JAVIER CARRERA ECHEGARAY, inscrito en el Inpreaogado bajo el Nro. 38.534, actuando el su carácter de apoderado judicial de los demandados, y presentó escrito de Informes.-
En fecha siete (07) de julio de dos mil ocho (2008), compareció ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, planamente identificada en autos y consignó escrito de Observaciones.-
En fecha once (11) de julio de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó auto mediante el cual señaló a las partes que la presente causa, a partir del día diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), inclusive, entró en terminó para dictar sentencia.-
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en donde se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta fecha 04 de abril de 2008, por el abogado JAVIER CARRERA ECHEGARAY, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 31 de octubre de 2007, proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, asimismo, declaró SIN LUGAR la Cuestión Previa 11ª del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada.-
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), compareció ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, planamente identificada en autos y solicitó aclaratoria de la sentencia proferida en fecha 18 de julio de 2008.-
En fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en donde declaró PROCEDENTE la solicitud efectuada por la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, de la aclaratoria de sentencia de fecha 18 de julio de 2008, y se acordó RECTIFICAR la parte definitiva del fallo interlocutorio de fecha 18 de julio de 2008.-
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), compareció ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el abogado JAVIER CARRERA ECHEGARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.534, actuando el su carácter de apoderado judicial de los demandados, y anunció Recurso de Casación.
En fecha seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual señaló que los folios 36, 65 al 70, 72 al 89, 92 al 115, del expediente, se encuentran tachados y presentan enmendadura y por cuanto no fueron testadas son totalmente validos; Asimismo, en esta misma fecha y por auto separado el Juzgado ordenó practicar computo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 08 de agosto de 2008, exclusive, fecha en que venció el lapso para dictar sentencia, hasta el día 03 de septiembre de 2008, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2008, proferida por ese Juzgado Superior, una vez realizado el computo ordenado, prosiguió a dictar auto mediante el cual declaró INADMISIBLE el recurso de Casación anunciado por el abogado JAVIER CARRERA ECHEGARAY, plenamente identificado en autos.-
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librándose en esa misma fecha oficio signado bajo el Nro. 08.0399.-
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto mediante el cual recibió las resultas de apelación y ordenó anotarlos a los libros respectivos.-
En fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), este Juzgado dictó auto mediante el cual la Juez de la época se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
En fecha ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), este Juzgado dictó auto mediante el cual el Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y ordenó la notificación de las partes.-
En fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), este Juzgado dictó auto mediante el cual se corrigió en error material incurrido en el auto de fecha 08 de junio de 2010, al señalar erradamente a la apoderada judicial de la parte actora.-
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), compareció ante este Juzgado la abogada LOURDES YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.882, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ JOAQUIN PINTO, y consignó poder que acredita su representación, con el cual revoca el poder conferido al abogado JOSE JAVIER CARRERA ECHEGARAY.-
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil once (2011), compareció ante este Juzgado la abogada LOURDES YANEZ, planamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ JOAQUIN PINTO, y consignó Transacción celebrada entre su representado y por la otra parte la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual convinieron de mutuo y amistoso acuerdo en terminar el presente juicio; asimismo, la parte actora solicito la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal sobre el inmueble propiedad de la empresa.-


-II-

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 15 de diciembre de 2011, entre la ciudadana LOURDES YANEZ DE GROSS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.882, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada el ciudadano JOSÉ JOAQUIN PINTO, anteriormente identificado, por una parte, y por la otra, la ciudadana OTTILDE PORRAS COHEN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.028, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora los ciudadanos JOSÉ LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, plenamente identificados en el presente fallo, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negritas del Tribunal)

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción” (Negritas del Tribunal)

Ahora bien, corresponde a este sentenciador determinar si el acto celebrado por las partes antes mencionadas se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, la transacción celebrada el 15 de diciembre de 2011, entre la ciudadana LOURDES YANEZ DE GROSS, abogada en ejercicio actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada el ciudadano JOSÉ JOAQUIN PINTO, anteriormente identificado, por una parte, y por la otra, la ciudadana OTTILDE PORRAS COHEN, abogada en ejercicio actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora los ciudadanos JOSÉ LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, plenamente identificados en el presente fallo, se suscribió en los siguientes términos, que entre otras cosa se explana lo siguiente:
“…PRIMERO: Convenimos en la nulidad absoluta de las Asambleas: de fecha 15 de enero de 2007, registrada en fecha 18 de enero de 2007 ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 83, Tomo 1496-A; Acta de Asamblea Registrada en fecha 30 de enero de 2007 ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 69, Tomo 1503-A; Acta de Asamblea Registrada en fecha 15 de febrero de 2007 ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 11, Tomo 1515-A; y Acta de Asamblea Registrada en fecha 05 de marzo de 2007 ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 13, Tomo 1525-A, todas estas Asambleas carecen de todo valor legal y son NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA.
SEGUNDO: En nombre de nuestros representados Convenimos y ratificamos la vigencia en todo su valor las Actas de Asamblea inscritas ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 56, Tomo 1515-A, de fecha 14 de enero de 2005, modificados sus Estatutos en fecha 31 de mayo de 2006, quedando anotado bajo el número 70, Tomo 1330-A, y la participación y consignación del documento contentivo de operación de venta de las acciones de CONSUELO MEDINA DE LOPEZ, registrada en fecha 17 de julio de 2006, inscrita bajo el número 90, Tomo 1368-A, todas registradas en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda…”

Con respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la accionante estuvo actuando por medio de apoderado judicial, el cual tiene poder constituido en autos donde expresamente se le faculta para transigir. Por su parte el co-demandado JOSÉ JOAQUIN PINTO, estuvo igualmente representado por apoderado judicial, quien posee poder constituido en autos donde expresamente se le faculta para transigir, no existiendo por lo tanto en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue celebrada la transacción, y las partes con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, solicitaron la homologación de la misma y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.
En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación, sin embargo la misma será homologada solo con respecto al co-demandado JOSÉ JOAQUIN PINTO, antes identificado, por cuanto fue el único que realizo el acto de transacción con la parte actora, por lo tanto el juicio continuara su curso con relación al otro co-demandado de autos el ciudadano JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA, antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE.

-III-

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha 15 de diciembre de 2011, entre la ciudadana LOURDES YANEZ DE GROSS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.882, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada el ciudadano JOSÉ JOAQUIN PINTO, anteriormente identificado, por una parte, y por la otra, la ciudadana OTTILDE PORRAS COHEN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.028, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora los ciudadanos JOSÉ LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, plenamente identificados en el presente fallo, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada .
En cuanto a la solicitud de Oficiar al ciudadano Registrador del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado sobre el inmueble propiedad de la empresa, este Tribunal se pronunciará sobre dichos pedimentos mediante auto separado.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012), años 202º de la independencia y 152º de la federación.
EL JUEZ,


ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI.

En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 10:30am
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI.
LTLS/MSU/Rm*.-