REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000364
PARTE ACTORA: MARIA GRAZIA BOLDRIN DE FELICE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad distinguida con el Nº V-6.133.207.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO BARROETA LEONARDI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.333.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO CASADO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.558.377, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.505, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

-I-

Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda de Divorcio Contencioso interpuesta en fecha 23 de marzo de 2011, presentada y suscrita por la ciudadana MARIA GRACIA BOLDRIN DE FELICE, fundamentando su demanda en las causales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, dicho libelo fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este tribunal.
En fecha 25 de marzo de 2011, se admitió la presente demanda emplazando a las partes a fin que comparecieran por ante este tribunal personalmente al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de celebrar el primer acto conciliatorio del Juicio, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse reconciliación, quedan emplazados para el segundo acto a verificarse al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a la misma hora, lugar y forma; y si no hubiera reconciliación y la actora insistiera en continuar con la demanda, quedarían las partes emplazadas para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio del juicio, a objeto de que tuvieran lugar la contestación de la demanda a las 11:00 a.m., de conformidad con el Artículo 757 ejusdem. -
En fecha 12 de abril de 2011, se libró boleta al Fiscal del Ministerio Publico la cual fue recibida en fecha 28 de ese mismo mes y año, por la Fiscalia Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 27 de abril de abril de 2011, se libró compulsa a la parte demandada, previó suministro de los fotostatos respectivos, la cual fue consignada en el presente asunto en virtud de la imposibilidad de la citación personal por parte del alguacil encargado.
En fecha 17 de mayo de 2011, la representación fiscal manifestó que no tenía nada que objetar sobre la causa.-
En fecha 11 de julio de 2011, este tribunal a solicitud de parte acordó la citación por carteles de la parte demandada, los cuales fueron debidamente consignados al asunto en fecha 25 de julio de 2011, dejando constancia el secretario de este tribunal de haber fijado en el domicilio de la demandada ejemplar del cartel de citación dando así cumplimiento a las formalidades de ley en fecha 23 de septiembre de 2011.-
En fecha 30 de marzo de 2012, el ciudadano José Gregorio Casado, en su carácter de parte demandada, actuando en su propio nombre y representación se dio por citado en el presente juicio.-
En fecha 17 de abril de 2012, la actora solicito se fijara fecha y hora para el primer acto conciliatorio, señalándose mediante auto de fecha 25 de abril de 2012, que se debían computar cuarenta y cinco (45) días continuos a partir del 30 de marzo de 2012, para que una vez vencidos los mismos, se efectuara el primer (1º) acto conciliatorio, a las once de la mañana (11:00 a.m.).-
En fecha 03 de abril de 2012, oportunidad para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano: José Gregorio Casado Gómez y de la no comparecencia de la ciudadana Maria Grazia Boldrin, parte actora, asimismo el demandado solicito en ese acto se declare extinguido el procedimiento por la incomparecencia de la parte actora.-
-II-

Ahora bien, vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el expediente, se acuerda hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

Se desprende, del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez emplazará a las partes a un acto conciliatorio excitándolos a la reconciliación, debiendo comparecer personalmente las partes involucradas, señalando que la falta de comparecencia del demandante será causa de extinción del proceso.
En el caso que nos ocupa, se observa, que en fecha 30 de marzo de 2012, el demandado compareció a darse por citado en el presente asunto; y transcurridos los cuarenta y cinco (45) días para el primer acto conciliatorio, no compareció la actora al llamado del alguacil, es decir, la ciudadana MARIA GRAZIA BOLDRIN, antes identificada, por lo que dando cumplimiento a lo ordenado por nuestro legislador en el referido artículo del Código sustantivo, en el presente procedimiento se debe declarar la extinción del mismo. Y así se decide.-

-III-

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento interpuesto por la ciudadana: MARIA GRAZIA BOLDRIN DE FELICE contra JOSÉ GREGORIO CASADO GÓMEZ, antes identificados. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 17 de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:35am.
EL SECRETARIO,


LTLS/MSU/ajju.