Asunto: AH16-V-2008-000073 Asistente: (1)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2012
202º y 153º

PARTE ACTORA: COMERCIAL ALSA, COMPAÑÍA ANONIMA, (ALSACA), sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de octubre de 1982, bajo el Nº 58, Tomo 122-A pro, prorrogada su duración según acta registrada en fecha 18 de julio de 2002, bajo el Nº 2, Tomo 162-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GRATEROL DOMÍNGUEZ y NORA ROJAS, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.309 y 10.120, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS TELMODA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 16, Tomo 87-A Cto., en fecha 19 de diciembre de 2003.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO SADY BENDAYAN SULTAN y FLAVIO CHÁVEZ, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.166 y 25.365, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 12 de mayo de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción judicial, por el abogado José Graterol Galíndez.
En fecha 19 de mayo de 2008, el abogado José Graterol Galíndez, apoderado judicial de la parte actora, consigno los documentos necesarios para fundamentar la presente acción.
En fecha 11 de junio de 2008, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TELMODA C.A., en la persona de su directora SADIA BELILTY COHEN, a objeto de que compareciera, a fin de que presentara escrito de contestación de la demanda.
En fecha 18 de junio de 2008, compareció el abogado José Graterol Galíndez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 25 de junio de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicito la reforma del auto de admisión de la demanda.
Por auto de fecha 18 de julio de 2008, este juzgado repuso la causa al estado en que se proveyera lo conducente en torno a la admisión de la demanda. En esa misma fecha se dejo sin efecto el auto de fecha 11 de junio de 2008, y se admitió la demanda por el procedimiento breve, librándosele la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada en esa data.
Por diligencia de fecha 23 de julio de 2008, compareció el abogado José Graterol Galindez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se librara comisión. En fecha 6 de agosto de 2008 se acordó lo solicitado.
En fecha 08 de agosto de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y recibió oficio y compulsa librado conforme a la designación de correo especial recaído en su persona.
El 05 de noviembre de 2008, este tribunal agrego al presente expediente la comisión de la citación emanada del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 08 de diciembre de 2008, compareció el abogado José Graterol Galíndez, en su carácter de apoderado judicial de actora y consignó transacción judicial suscrita por el mismo y por la parte demandada, así como copia simple del instrumento poder de la parte demandada y solicitó la homologación de dicho acuerdo.
En fecha 27 de mayo de 2010 compareció la abogada Nora Rojas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigno sustitución de poder.

-II-

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 02 de diciembre de 2008, ante la Notaria Publica Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, entre el ciudadano JOSÉ GRATEROL GALÍNDEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 29.309, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL ALSA, COMPAÑÍA ANONIMA, (ALSACA), inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de octubre de 1982, bajo el Nº 58, Tomo 122-A pro, prorrogada su duración según acta registrada en fecha 18 de julio de 2002, bajo el Nº 2, Tomo 162-A Sgdo., por una parte, y por la otra, el ciudadano FLAVIO CHAVEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TELMODA, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 16, Tomo 87-A Cto., en fecha 19 de diciembre de 2003, este Tribunal observa:
Corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la accionante estuvo actuando por medio de apoderado judicial. Por su parte los accionados estuvieron igualmente representados por apoderado judicial, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue las partes con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.
En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

-III-

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 02 de diciembre de 2008, suscrita ante la Notaria Publica Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012), años 202º de la independencia y 153º de la federación.
EL JUEZ,


DR. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI.

En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 11:30am
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI.