REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000279

Vista la demanda de cobro de bolívares intimatorio y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado ESTEBAN ESPINOZA LICURGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.457, actuando en su carácter de endosatario en procuración de Cuarenta y Cuatro (44) facturas, las cuales fueron emitidas por la empresa EDICIONES LAROUSSE DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Edo. Miranda bajo el Número 64, Tomo 42-A Sgdo, de fecha 05 de febrero de 1992; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la sociedad mercantil EDICIONES LAROUSSE DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Bolivariano de Miranda, bajo N° 105, tomo 1-B., en la persona de la gerente de asuntos legales de dicha sociedad mercantil, la ciudadana FONT VIVIANNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.879.504, domiciliada en el Edificio Corporativo El Nacional, Avenida Principal Los Cortijos de Lourdes con Tercera Transversal, Distrito Capital; para que comparezca por ante este tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, en horas de despacho de las anunciadas en la tablilla del tribunal de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de que apercibidos de ejecución paguen, acrediten haber pagado o se opongan a las cantidades de dinero que les intima la parte actora, las cuales se especifican a continuación: PRIMERO: Que pague la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON BOLÍVARES 46/100 CENTIMOS (Bs. 773.527,46) por concepto del monto total de las facturas adeudadas. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 193.381,87), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. ADVIÉRTESELE que dentro del lapso fijado deberá cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pié entréguense al Alguacil del Tribunal encargado de practicar las intimaciones acordadas, una vez consignados los fotostatos respectivos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir.
EL JUEZ,


DR. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,



ABG. MUNIR SOUKI.-


LTLS/MS/Asistente(01)
ASUNTO: AP11-M-2012-000279