REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH16-F-1998-000008
PARTE ACTORA: Ciudadano FELIX OMAR LOZADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de Profesión Medico, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.964.545.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RAFAEL COELLO RAMOS y ANGEL ROMAN CASTILLO BUSTAMANTE, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.857 y 3.116, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ONELIA MERCEDES CRESPO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.139.276.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, IRMA SILVA BERMUDEZ, ELIZABETH RODRIGUEZ DE LOPEZ, MONICA EMILIA SOTO ARCA y XAVIER ELIAS CORDOVA FIGALLO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.085, 21.115, 22.109, 31.850 y 73.329, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Vista la diligencia de fecha 27 de junio de 2003, suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL COELLO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.857, con su carácter acreditado en autos de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y por la otra el abogado en ejercicio RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.085, con su carácter acreditado en autos de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual da el consentimiento para que se lleve a efecto el desistimiento realizado por la parte accionante, por lo que solicitan se le homologue el desistimiento, por haber llegado a un acuerdo extrajudicial.
Ahora bien, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que el apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio, con plena facultades, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y el apoderado judicial de la parte accionada, con plena facultades, expreso su consentimiento sobre dicho desistimiento realizado por la parte actora.
En este sentido, es necesario traer a colación, lo que establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado en ejercicio RAFAEL COELLO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.857, con su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra el consentimiento a dicho desistimiento por el abogado en ejercicio RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.085, con su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2012.- AÑOS. 202° y 151°.-
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MSU/Rm*
ASUNTO: AH16-F-1998-000008
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