AH16-F-2008-000140.- Asistente 04 JFG.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2012
201º y 153º
PARTES SOLICITANTES: JESÚS RAFAEL GÓMEZ OMAÑA y MIRIAM MERCEDES RENEVEY DE GÓMEZ, cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad signada con los números V-4.585.441 y V-6.026.360.
ABOGADAS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: JULIAN FUENTES SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 21.964.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
Conoce este órgano jurisdiccional la demanda, mediante escrito presentado en fecha 10 de junio de 2008, presentada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL GÓMEZ OMAÑA y MIRIAM MERCEDES RENEVEY DE GÓMEZ, ambos anteriormente identificados.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo “Leoncio Martínez”, distrito Sucre del Estado Miranda, quedando inserta en el acta de libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1.989, anotado bajo el Nº 81, Folio 107, señalan que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Andrés Bello, con Avenida las Acacias, Residencias Hido, Piso 9, Apartamento C-9, La Florida, Municipio Libertador, Distrito Capital. Alegan que su vida conyugal se ha tornado conflictiva, lo cual ha hecho imposible su vida en común y tienen separados de hecho desde el mes de Enero de 2001.
En fecha 14 de julio de 2008, consignaron recaudos que formarían parte integrante en la presente solicitud.
En fecha 23 de julio de 2008, se admitió la presente solicitud, librándose la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público en es misma fecha, la cual fue recibida en fecha 08 de agosto de 2011.-
En fecha 08 de agosto de 2008, la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico, solicita a este Juzgado, inste a las partes, consignen Copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 19 de septiembre de 2008, este Juzgado insto a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de matrimonio, asi como indicar donde establecieron su ultimo domicilio conyugal.
En fecha 07 de julio de 2011, la parte solicitante, consigna copia certificada del acta de matrimonio y señala su ultimo domicilio conyugal.
En fecha 12 de diciembre de 2011, este Juzgado ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico a los fines de que exponga lo que crea conducente respecto a la presente solicitud.
En fecha 30 de enero de 2012, la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico, señala que no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.
-II-
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
La presente solicitud versa sobre la disolución del vinculo conyugal entre los ciudadanos JESÚS RAFAEL GÓMEZ OMAÑA y MIRIAM MERCEDES RENEVEY DE GÓMEZ, a tales efectos consignaron Copia Certificada del acta de Matrimonio inserta en el acta de libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1.989, anotado bajo el Nº 81, Folio 107, de la Jefatura Civil del Municipio Foráneo “Leoncio Martínez”, Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual este juzgado le da valor probatorio a tenor a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del que se comprueba la existencia del vinculo matrimonial.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa que la solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años, en el caso de marras se encuentran separados de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común, es por lo que en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
-III-
Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL GÓMEZ OMAÑA y MIRIAM MERCEDES RENEVEY DE GÓMEZ identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial inserta en el acta de libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1.989, anotado bajo el Nº 81, Folio 107, de la Jefatura Civil del Municipio Foráneo “Leoncio Martínez”, Distrito Sucre del Estado Miranda.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR J. SOUKI URBANO.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:28 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR J. SOUKI URBANO.
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