REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2010-000192
PARTE DEMANDANTE: FELIX MANUEL HURTADO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 11.176.716.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS FRANCISCO MELENDEZ MARTINEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº 124.049.
PARTE DEMANDADA: FANNY ISABEL CARMONA MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 12.685.239.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO.
I
Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.
En fecha 23 de abril de 2010 se admitió la demanda ordenándose emplazar a los ciudadanos FELIX MANUEL HURTADO y FANNY ISABEL CARMONA MONTAÑO, para que comparecieran a los actos conciliatorios y posteriormente a la contestación de la demanda.
En fecha 10 de mayo de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de mayo de 2010, se libró oficio No 156/2010 al DIRECTOR DE LA OFICINA DE SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), solicitándole el último domicilio de la ciudadana FANNY ISABEL CARMONA MONTAÑO.
En fecha 27 de julio de 2010, se recibió oficio No RIIE-1-0501-1875, proveniente de SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), señalando el domicilio solicitado de la ciudadana FANNY ISABEL CARMONA MONTAÑO.
En fecha 08 de diciembre de 2010 se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 22 de febrero de 2011, el ciudadano Miguel Ángel Araya, Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial consignó compulsa sin firmar.
En fecha 08 de mayo de 2012, comparece la abogada Carlina Mercedes González G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico, y solicito la perención de la Instancia.
II
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó como JUEZ PROVISORIO de éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, en reunión de fecha 13-07-2011, según oficio Nº CJ-11-1866, y visto el estatus procesal en que se encuentra el presente juicio, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.
Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).
La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, se evidencia que desde el 22 de febrero de 2011, fecha en la cual el ciudadano alguacil dejo constancia de la imposibilidad de citar a la ciudadana FANNY ISABEL CARMONA MONTAÑO, no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por FELIX MANUEL HURTADO, contra FANNY ISABEL CARMONA MONTAÑO, C.A., ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Mayo de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-F-2010-000192
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