REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000674
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil C.A. DIANAMEN, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Mayo de 1972, bajo el Nro. 13, Tomo 69-A, cuyo documento constitutivo fue publicado en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Nro. 13.745, de fecha 08 de Junio de 1972..
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JULIA MENA TORRES, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.066.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PENTAGON SECURITY, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 2000, bajo el Nro. 36, tomo 242-A-Sdgo; cuyo documento constitutivo fue modificado ante la misma Oficina de Registro en fecha 13 de Marzo de 2007, bajo el nro. 77, tomo 432-a-Sdo., en la persona de su Directora Gerente ciudadana GLADYS CAMPOLI VIUDA DE SAEZ, Venezolana, mayor de edad , de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.539.332 y subsidiariamente a INVERSIONES SEMEZE, C.A. cuyo documento constitutivo – estatutos quedo inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1985, bajo el Nro. 23, tomo 56-A-Pro. Modificada posteriormente según asiento que fue registrado en la misma oficina de registro, en fecha 16 de diciembre de 2005, bajo el Nro. 64, tomo 248-A-sdo, en la persona de su Presidente ciudadana MARIA ANTONIETA CAMPOLI, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.050.676, y a esta última en su propio nombre y en su carácter de fiadora y principal pagadora de la obligaciones asumidas por PENTAGON SECURITY, C.A..
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AGAR, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.530.
MOTIVO: DESALOJO



I

Se inicia la demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 25 de Abril de 2011, por la abogada JULIA MENA TORRES, en su carácter de apoderado judicial Sociedad Mercantil C.A. DIANAMEN, ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante decisión de fecha 28 de Abril del presente año, declina la competencia en razón de la cuantía, correspondiéndole por distribución a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer la presente causa en fecha 31-05-2011.

Admitiendo este Juzgado la demanda mediante auto de fecha 02 de Junio de 2011, mediante el cual se ordeno la comparecencia de la parte demandada, para el segundo (2do.) día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de la parte demandada se haga, por el procedimiento de fotostatos, a los fines de librar la orden de comparecencia.- Cumplidas la formalidades de ley para librar las compulsas requeridas, el Tribunal deja constancia en fecha 10-06-2011, que se libraron las compulsas a la parte demandada, para practica las citaciones encomendadas.- Dejando constancia el ciudadano Alguacil de la imposibilidad de realizar la misión encomendada, en fecha 21-06-2011.- En tal sentido consigna las compulsas sin firmar a los fines legales pertinentes.

En fecha 22 de Junio de 2011, en virtud la imposibilidad manifiesta de la citación personal de la parte demandada, la parte actora solicita la citación por carteles, acordado este Tribunal tal pedimento mediante auto fechado 29-06-2011.-
Seguidamente la parte actora presenta escrito en fecha 29-06-2011 y 06-07-2011, mediante el solicita nueva citación de PENTAGON SECURITY, C.A., pronunciándose este Juzgado mediante auto de fecha 26-07-2011. en el cual deja sin efecto el cartel de citación anteriormente señalado, y ordena el desglose de la compulsa consignada, a los fines de que se gestione nuevamente la practica de la citación en el presente Juicio.- Dejando constancia en fecha 19-09-2011, el ciudadano alguacil nuevamente de la imposibilidad de practicar la citación en cuestión, por cuanto le fue informado que la ciudadano GLADYS CAMPOLI, no se encontraba en la ciudad, en tal sentido consigna compulsa sin firmar.

Nuevamente fue solicitada la citación de la parte demandada mediante carteles y este Tribunal lo acordó de conformidad, cumpliéndose la formalidades de ley en cuanto a la publicación, consignación y fijación, establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En virtud de que transcurrió íntegramente el lapso establecido en el cartel de citación, a solicitud de la parte interesada, se designo defensor judicial a la parte demandada en el presente juicio, quien acepto el cargo y presto juramento de ley.

Practicada la citación respectiva del defensor judicial, y estando dentro lapso para la contestación de la demanda.- El defensor judicial presenta escrito de contestación, en fecha 25 de Enero del presente año.
Presentando oposición al referido escrito la parte actora, mediante diligencia de fecha 27-01-2012.-

Dictando este Juzgado, el pronunciamiento respectivo en cuanto a la contestación y la oposición antes señaladas, mediante decisión de fecha 29-02-2012, en la cual declara con lugar la demanda.-
En fecha 04 de Mayo del presente año, comparece el ciudadano RAFAEL GUEDEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS DIAZ, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual consigna finiquito a los fines de su homologación.

II
Para decidir este Tribunal observa:
Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

Ahora bien, riela a los folios 141 al 147 del presente expediente, decisión de fecha 29 de febrero de 20125, en la cual se declaro Con Lugar la demanda intentada, y se ordena la notificación de las partes.

De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución.

Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de abril de 2012, debidamente anotado bajo el N° 05, Tomo 189, consignado en fecha 04 de mayo de 2012.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos y la fundamentación jurídica citada, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 525 del Código de Procedimiento Civil, queda en cuenta el acto de composición voluntaria de la Transacción Judicial celebrada por las partes involucradas en la presente causa en fecha 20 de Abril de 2012.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Mayo de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2011-000674