REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000428
PARTE DEMANDANTE: JESÙS ENRIQUEZ PEÑA MATAMOROS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-6.279.708.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMES FONSECA MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo al No. 14.013.
PARTE DEMANDADA: ARGELIA ESPAÑA DE AVILES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.122.107.
MOTIVO: ACCIÓN DE NULIDAD CIVIL
I
El presente proceso se inicia mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano JESÙS ENRIQUE PEÑA MATAMOROS ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de abril de 2012, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento del presente asunto una vez efectuado el sorteo de ley.
En el escrito libelar se alega que el demandante contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN AYMIR AVILES ESPANA, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No. 6.491.176, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador, tal como lo acredita con copia certificada del Acta de Matrimonio inscrita en el Registro Civil que corresponde a 1.994, No. 101, folio 101; que durante esa unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron su única vivienda con dinero proveniente de la Caja de Ahorros para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como otros bienes; que su cónyuge falleció ab-intestato en esta ciudad de Caracas, en fecha 21 de julio de 2010, en la Clínica Santa Sofía, según acredita con copia certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, Libro No. 1, Acta No. 236; que su difunta cónyuge era hija legítima de los ciudadanos SATURNINO RAMON AVILES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad personal No. V-614.735, fallecido y ANGELA ESPAÑA DE AVILES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.477.345; que tanto su representado como él, saben que las actas que se anexan al presente escrito son de jurisdicción voluntaria y que tiene como objeto la declaración de Título de Únicos y Universales Herederos de la de cujus CARMEN AYMIR AVILES PEÑA; que en el mismo no se respeto los bienes que constituyen la comunidad conyugal, incurriendo el demandante -según indica- en error por desconocimiento total de la materia, al aceptar que el cincuenta por ciento (50%) del acervo hereditario pertenece a la madre de su cónyuge fallecida, aduciendo que el Juez Ad quo (sic) fue inducido en error, por cuanto no se tomó en consideración los derechos del reclamante sobre la comunidad de gananciales en el referido titulo razón por la cual demanda de la nulidad de dicho titulo de Únicos y Universales Herederos; que señala como base de su pretensión los artículos 156, 157, 158, 161, 162, 163, 164, 184, 807, 148 todos del Código Civil; finalmente pide la citación de la ciudadana ARGELIA ESPAÑA DE AVILES, anteriormente identificada, para que sea notificada de las presentes actuaciones, y solicita al Tribunal declare improcedente la sentencia de fecha 14 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, a los fines de hacer valer la comunidad de gananciales y decretar su vocación hereditaria, y que el presente escrito sea admitido y sustanciado como Título de Herederos Universales conforme a la solicitud que ha formulado.
Agregó, a título de recaudos, los siguientes documentos:
1- Copia Simple de Expediente identificado con el No. 301-10, emanado del Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, el cual indica como motivo que es un TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y como solicitantes, ARGELIA ESPAÑA DE AVILES Y JESUS ENRIQUE PEÑA MATAMOROS.
2- Copia Simple del documento de propiedad de un inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, ubicada en el Modulo 7-C, Sector 7 de la Parcela 7-C-6 del Conjunto parque Residencial La Campiña, que forma parte de la Urbanización, Ciudad Residencial La Rosa, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, a nombre de JESUS ENRIQUE PEÑA MATAMOROS y CARMEN AYMIR AVILES DE PEÑA.
3- Copia simple de documento a través del cual se declara extinguida hipoteca convencional y anticresis sobre el inmueble indicado en el numeral anterior.
En fecha 02 de mayo de 2012, el abogado HERMES FONSECA MELÈNDEZ, apoderado judicial del ciudadano JESÙS ENRIQUEZ PEÑA MATAMOROS, presentó diligencia ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de consignar instrumento poder notariado constante de tres (03) folios y escrito de Reforma.
II
Vistas las actuaciones que anteceden y por cuanto corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda, esta instancia pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
Consta de la parte in fine del escrito libelar, que la parte actora formula las siguientes peticiones:
“Solicito del Ciudadano Juez que se cite a la ciudadana ARGELIA ESPANA DE AVILES, quien es Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No. V/6.477.345, y con la dirección AVILANES A MIRADOR RES MIRADOR TORRE A, PISO 22 APTO 222 LA CANDELARIA CARACAS a pesar que es de Jurisdicción Voluntaria, a los fines que sea notificada de las presentes actuaciones. Ya que a la de Cujus (sic) la presentan los testigos como Soltera no siendo cierto, ya que se encontraba legítimamente casada con Migo (sic) tal y como se evidencia de acata (sic) de Matrimonio que corre inserta, a estas actuaciones particular Segundo y el Particular Sexto dicen los testigos que les consta que estaba casada, con el solicitante, ante tanta incertidumbre en aras a una buena administración de justicia, Solicito a este tribunal con la venia del estilo, que declare improcedente la sentencia de fecha 14 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, a los fines de hacer valer la comunidad de Gananciales, habida en el Matrimonio, entre la solicitante uy (sic) la causante CARMEN AYMIR AVILES DE PENA, supra identificada, y se decrete la vocación hereditaria del otro 50 por ciento, que sobraría de la comunidad conyugal es decir quedaría de todo los bienes dejados y correspondería de conformidad al 825 aparte 1 del Código Civil venezolano Vigente, un 25 por ciento es decir la mitad de ese 50 por ciento para la ascendiente de la de cujus y el otro 25 por ciento para el solicitante, También (sic) solicito muy respetuosamente que por haberse publicado los edictos reglamentarios y que cursan a los folios 14 y 15 de la pruebas (sic) preconstituidas que forman parte del escrito Con defectos de formalidad al omitir la Institución del Matrimonio y sus efectos de formalidades de acuerdo a la ley. Ser su cónyuge sobre viviente (sic). Todo de conformidad al artículo 936 al 939 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Una vez que sean evacuadas las anteriores diligencias solicito que se expidan dos copias certificadas y sean devueltos los originales a los efectos de cumplir con el deber formal de hacer la declaración Sucesoral ante la Administración Tributaria (SENIAT) de acuerdo a la ley. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido sustanciado y declarado como Titulo de Herederos Universales conforme a esta solicitud. Todo de conformidad a los artículos pre nombrados (sic). Téngase como dirección del solicitante. Edificio Arauca Piso 1 No 14 Final Gran Avenida sector Plaza Venezuela al lado del SENIAT. En Caracas a la fecha de su presentación.”
Ahora bien, de una revisión de la pretensión del actor, así como de los documentos fundamentales acompañados a la demanda, observa este Tribunal que la acción de nulidad incoada está dirigida hacia la declaratoria de nulidad de un título de únicos y universales herederos dictada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 14 de octubre de 2010, y puntualmente se solicita, tanto en el libelo originario como en el escrito de reforma, que éste Tribunal declare “…improcedente la sentencia de fecha 14 de octubre de 2010…”.
De lo anterior y sin entrar a considerar las causales de inadmisibilidad de la presente demanda en el entendido de que lo pretendido por el actor (invalidar una sentencia) o declarar “improcedente” una sentencia no se corresponde con el procedimiento intentado, considera este Tribunal que el acto atacado fue dictado por un Juzgado distinto al de esta jurisdicción por lo que el Tribunal competente para resolver y dirimir los planteamientos invocados por el actor en su escrito libelar es el Superior jerárquico del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y ASI SE ESTABLECE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio con base a lo estipulado en los Artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declina la competencia y se ordena la remisión del presente expediente, una vez transcurran los lapsos legales correspondientes, al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En virtud de la naturaleza jurídica del presente fallo se deja constancia de la inexistencia de costas procesales.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Mayo de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2012-000428
|