REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH17-X-2012-000027
Tal y como fue ordenado mediante auto de admisión de fecha 16-04-2012; se ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, y a los fines de decretar la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la representación judicial de la parte actora abogados GONZALO GARCIA MENA y MARIA CAROLINA GARCIA, en el titulo III del libelo de la demanda; el Tribunal procede a examinar los requisitos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”
Ahora bien, por cuanto la demanda se fundamenta en tres (3) instrumentos cambiarios de cambio libradas para ser pagadas sin aviso y sin protesto a la fecha de la presentación de éstas, y llenos como se encuentran los supuestos previstos por nuestro Legislador en la norma adjetiva para hacer procedente la presente petición cautelar solicitada, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada que se describe a continuación:
“Un apartamento distinguido con el No. A-3, ubicado en el Nivel Planta Principal del Edificio Villa Bermeja, situado en la Avenida Principal con Calle Papagayo, de la Urbanización Lomas de Chulavista en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con código catastral No. 15-3-1-11C-1041-47-1-0, Planta Principal 1-11. Dicho apartamento tiene una superficie de Doscientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (292,35 mts2), más un área total de terraza de Ciento Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Decímetros Cuadrados (174,78 mts2), encontrándose así alinderado: Norte: con las fachadas Nor-Oeste interior y Norte interior; del bloque A del edificio; Sur: con la fachada Sur-Oeste del bloque A del edificio; Este: con la fachada Sur-Este del bloque A del edificio; y Oeste: con las fachadas Nor-Oeste interior Oeste y Sur-Oeste del Bloque A del edificio. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números 10 y 11, y un (1) maletero distinguido con el No. uno (1); y le corresponde un porcentaje de condominio de Cinco Enteros con Nueve Mil Ochocientas Setenta y Cuatro Diez Milésimas por ciento (5,9874%)”, según el documento de condominio del edificio, el cual se encuentra Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 14 de noviembre de 1985, bajo el No. 34, Tomo 23, Protocolo Primero. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JAVIER RUGE PERDOMO y MITZA CECILIA CORREA de RUGE, según consta de documento inscrito el 28 de diciembre de 2009, bajo el No. 2009.11, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 242.13.16.2.14 correspondiente al libro de folio Real del año 2009. Líbrese oficio al respectivo Registrador participando lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Mayo de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-X-2012-000027