REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH17-X-2011-000046
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente y como quiera que se han suscitado una serie de recusaciones e inhibiciones que han derivado en el desprendimiento del expediente tanto de éste Juzgado, así como del Juzgado Quinto y Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, encontrándose el juicio en etapas procesales de suma importancia para poder impartir una tutela judicial efectiva, considera este administrador de justicia menester, específicamente el cuaderno de medidas, reordenar el proceso de manera tal que las partes tengan oportunidad de debatir en un debido proceso bajo la garantía constitucional del derecho a la defensa.
Ahora bien, recibidos los cómputos solicitados a los Juzgados Quinto y Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, que rielan en el cuaderno principal del expediente, es criterio de este juzgador que, encontrándose abierta la incidencia cautelar para decidir la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, el lapso probatorio de la misma –incidencia– debe ser reabierto en virtud de que el mismo fue continuamente interrumpido por las recusaciones e inhibiciones anteriormente mencionadas y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, una vez notificadas las partes del presente auto comenzará a computarse el lapso probatorio de la incidencia de oposición a la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 20 de junio de 2011. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15 y 602 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Mayo de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:34 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AH17-X-2011-000046