REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH18-F-2005-000001

DEMANDANTE: MANUEL GUSTAVO ARVELO HERNÁNDEZ y ROBERTO ANTONIO ARVELO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.490.835 y V-3.803.240, respectivamente.

APODERADO
DEMANDANTE: Roberto Antonio Arvelo Hernández, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.12.642, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADA: ROSA CRISTINA ARVELO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.941.030.

APODERADO
DEMANDANDO: Jorge Gallegos Dacal, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.527.

MOTIVO: Partición de la comunidad Hereditaria (Homologación de Transacción).


Por recibido y visto el escrito de transacción consignado en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), por el abogado Roberto Antonio Arvelo Hernández, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Vista la transacción suscrita por el ciudadano Roberto Antonio Arvelo Hernández, actuando en su propio nombre y representación y en su carácter de co-demandante, y por otra parte, el Abogado en ejercicio Jorge Gallegos Dacal, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosa Cristina Arvelo, y comoquiera que de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal; Igualmente, se pudo constatar que los referidos profesionales del derecho que suscriben dicha transacción tienen facultad expresa para celebrar transacciones.

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se pasa como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 3:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut




CAMR/IBG/Oscar