REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH18-X-2011-000078

Vista la diligencia de fecha 16 de Abril de 2012, suscrita en el cuaderno principal por el Abogado Igor David Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento allí contenido, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 11 de Octubre de 2004, y participada mediante oficio 04-2416, medida ésta que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 43, piso 4, del Bloque 2, Edificio 4, ubicado en la Urbanización Kennedy, Parroquia Macarao, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás características constan en el documento de Condominio, el cual esta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento hoy Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, de fecha 11 de Julio de 1946, anotado bajo el Nº 20, folio 33. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros Cuadrados (66,49 mts2); consta de sala-comedor, cocina-lavadero, un (01) baño, tres (03) dormitorios y esta alinderado de la siguiente manera: PISO: Con techo del apartamento 33; TECHO: Con Platabanda del Edificio; NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del Edificio; ESTE: Con fachada este del Edificio: y OESTE: Con área común de circulación y parte del apartamento 42. Dicho Inmueble le pertenece a la parte demandada, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de mayo de 1997, bajo el Nº 12, Tomo 26, Protocolo Primero”.- Líbrese Oficio a la respectiva oficina de registro participándole lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. César A. Mata Rengifo.
Abg. Inés Belisario Gavazut.



CAMR/IBG/Williams