REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-X-2012-000012
Solicitantes: Sylvie Cecilie Suzzuarini y Vladimir Sosa Sarabia.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Inhibición, planteada por el ciudadano Abg. Víctor Martín Díaz Salas, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual está formado por un (1) cuaderno principal contentivo de Siete (07) folios útiles.-
El Tribunal a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto, observa:
Cursa la presente causa en este Tribunal con motivo de la Inhibición, planteada por el Abg. Víctor Martín Díaz Salas, en su carácter de Juez Titular del referido Juzgado de Municipio.
Ahora bien, en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10-3-2010 (expediente AA20-C-2009-000673); la cual el criterio emitido en fecha 10-12-2009, dispuso que la Resolución emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de fecha 18 de marzo de 2009, estableció lo siguiente:
“…a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de 3.000 UT de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos juzgados de municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenecen el Juzgado de Municipio”.
Dicha Resolución es aplicable a partir de su entrada en vigencia, es decir, desde el 02-04-2009, fecha de su publicación en Gaceta Oficial, por tanto, habiendo sido planteada en fecha 09 de Marzo de 2012 la Inhibición antes mencionada, es decir, ya estando vigente la sentencia antes comentada, los Juzgados competentes para conocer dicha Inhibición, son los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. AsÍ se establece.-
Siendo consecuentes con dicho argumento, considera quien aquí decide que la competencia para conocer y resolver los argumentos que sustentan las Inhibiciones, planteadas por los Jueces de los Juzgados de Municipios corresponde igualmente a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se hace impretermitible declarar la INCOMPETENCIA de este Juzgado para conocer de la presente Inhibición y ordena la REMISIÓN del presente expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
|