REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-F-2007-000083
SOLICITANTE: JULIA ELENA DÍAZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.713.748.
MOTIVO: Rectificación de Partida.
FISCAL
ACTUANTE: Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha Uno (01) de Agosto de dos mil siete (2007), por la solicitante antes mencionada, debidamente asistida de abogada. Solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio, basándola en los artículos 501 y 462 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773, 771, y 769 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.
Admitida como fue dicha solicitud el Nueve (09) de Octubre de dos mil siete (2007), se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que pudieron ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, a fin que expusieran lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento.
En fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), se avoco formalmente el Dr. Carlos Spartalian Duarte. Asimismo deja constancia la Secretaria Abg. Lisbeth E. que se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha Nueve (09) de Junio de dos mil nueve (2009), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mariana Palomares Morales Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Publico, la cual solicita que sea librado cartel de emplazamiento establecido por el articulo 770 del Código Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de Junio de dos mil nueve (2009), comparece ante este Tribunal el ciudadano Antonio J Capdevielle, en su carácter de alguacil de este circuito, la cual consigna en acto copia de la boleta de notificación recibida, dirigida al fiscal del ministerio publico.
En fecha doce (12) de Junio de dos mil nueve (2009), el Dr. Cesar Mata Rengifo, se avocó formalmente al conocimiento de la presente causa.
En fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil diez (2010), se libro el respectivo cartel de emplazamiento. Posteriormente, el día quince (15) de Diciembre de dos mil diez (2010), compareció la ciudadana Maria Fermín, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 83.450, mediante diligencia presentada solicita que se libre nuevo cartel de emplazamiento ya que el librado previamente contenía errores de trascripción.
En fecha Veinte (20) de Diciembre de dos mil diez (2010), se aboco formalmente la Dra. Diocelis Pérez Barreto. Asimismo se dicto auto, dejando sin efecto el cartel librado el día 04-11-2010 y en su lugar se libró nuevo cartel de emplazamiento.
Por auto de fecha Treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), se aboco formalmente el Dr. Cesar Mata Rengifo, igualmente se acodó dejar sin efecto Cartel de Emplazamiento de fecha 20-12-2011 y librar otro nuevamente.
En fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil once (2011), compareció ante este Tribunal la ciudadana Norbis Morales, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 123.555, y consigno ejemplar del cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha doce (12) de Abril de dos mil once (2011), se libro boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil once (2011), comparece ante este Tribunal el ciudadano José Ruiz, en su carácter de Alguacil titular de este circuito, la cual consigna en acto copia de la boleta de notificación recibida, dirigida al fiscal del ministerio publico.
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), comparece ante este Tribunal la Abogada Orialba Lira De Monasterio, Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta del Ministerio Publico, quien previa la revisión de las actas, y cumplidos los requisitos previstos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitó pronunciamiento con relación a la solicitud.
II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
La solicitante consignó, copia de su cédula de identidad y copia certificada del Acta de Matrimonio con el error denunciado, emanado por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, de éste se desprende claramente el error manifestado por la solicitante en cuanto a su apellido y por constituir dicha acta un documento público autentico conforme al artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Asimismo, consignó copia certificada del acta de bautismo, emanado de la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, de la ciudad de Barranquilla, la cual quedó debidamente legalizada por la Republica de Venezuela, ante el Consulado General en Barranquilla, bajo el Nº 021, en fecha 08 de enero de 1998.
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de matrimonio emanado del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, de los ciudadanos Hugo Rafael Vides Jiménez y la solicitante Julia Elena Díaz Granados, no hubo oposición alguna de terceros al respecto por lo cual el Tribunal y de conformidad con lo artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su valor probatorio.
Cumplidos los extremos de ley, y citada como se encuentra la representación del Ministerio Público, quien a su vez solicitó pronunciamiento con relación a la presente causa, el Tribunal pasa a emitir sentencia en los términos siguientes:
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana, Julia Elena Díaz Granados, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.713.748. En consecuencia se ordena:
PRIMERO: Que el acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda donde se lee: “DIAZGRANADO YEPEZ”, debe leerse “DIAZ GRANADOS YEPES”, que es lo correcto.
SEGUNDO: Queda rectifica en los términos antes expuestos el Acta de Matrimonio de los ciudadanos Hugo Rafael Vides Jiménez y Julia Elena Díaz Granados; la cual corre inserta en los libros de matrimonio llevados por el Registrador Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda , anotado bajo el Nº 58, asentada en el Tomo No. 01, vtos del año 1985.
Notifíquese del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, y agréguese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP
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