REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-X-2012-000021
Vista a la solicitud de medida preventiva de embargo que formuló la apoderada actora en su escrito libelar y ratificada mediante diligencia de fecha 12 de Abril de 2012, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el artículo 588 ejusdem faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como la prohibición de enajenar y gravar inmuebles, el secuestro de bienes determinados, el embargo provisional de bienes muebles, o acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, esto conforme al parágrafo primero del referido artículo.
La parte accionante al formular su petitorio de medida expresó:
“…por cuanto de la comunidad ganancial tenemos los bienes muebles supra identificados, en pro de evitar una dilapidación de la venta de las acciones que mantiene mi cónyuge en la sociedad mercantil, Comercial Fralimar 2009, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 04/03/2009, bajo el Nº 10, tomo 37-A Sdo, siendo el objeto principal de la empresa: compra, venta, comercialización y distribución de materiales y herramientas para la construcción, electrodomésticos, línea blanca y línea marrón, materiales eléctricos y electrónicos; solicito una Medida Preventiva de Embargo sobre las cinco mil (5.000) acciones con un valor nominal de un bolívar fuerte sin céntimos para un total de Bs.F 5.000,00 que representan el 50% del capital suscrito y pagado por mi cónyuge.”
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados. En consecuencia, se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por la apoderada judicial de la parte actora. Así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil, Comercial Fralimar 2009 C.A., antes identificada, representado por cinco mil (5.000) acciones con un valor nominal de Un Bolívar sin céntimos (Bs. 1,00) para un total de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) que además representan el 50% del capital suscrito y pagado por la parte demandada ciudadano Darío Antonio Pérez Bastidas.-
Para la practica de dicha medida se comisiona, amplia y suficientemente al respectivo Juzgado de Municipio Ejecutor De Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno) a quien se le faculta en caso de ser necesario para designar auxiliares de justicia. Líbrese Comisión junto con Oficio. Cúmplase.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP
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