REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-M-2008-000007
DEMANDANTE: YLEMAR ASCANIO DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.691.765, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.458
DEMANDADO: LEONER ERNESTO PINEDA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.820.824.
APODERADOS: Asistiendo a la parte demandante la Abogada en ejercicio Isaura Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.996. Por la parte demandada el defensor judicial Marcos Colan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.039
MOTIVO: Aclaratoria de Sentencia.
Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de Marzo de 2012, mediante la cual se declaró PROCEDENTE EL DERECHO del abogado Ylemar Ascanio De Albarran, a cobrar Honorarios Profesionales de Abogado al ciudadano Leoner Ernesto Pineda Rojas., antes identificados.
Vista asimismo la solicitud de ACLARATORIA DE SENTENCIA de fecha 10 de Abril de 2012, presentada por la misma ciudadana Ylemar Ascanio de Albarran, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.458, quien manifiesta en la referida diligencia que: “...vista la decisión sobre la estimación e intimación de honorarios profesionales, en el folio trescientos veinte tres (323), pagina 7 de 8, en la dispositiva se lee Leonor Ernesto Pineda Rojas, cuando debe ser Leoner Ernesto Pineda Rojas...”
Este Tribunal Observa:
Estando dentro de la oportunidad procesal, conforme a lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 2000, indicó: “...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.
En consecuencia, de conformidad con el pedimento efectuado mediante escrito de fecha 10 de Abril de 2012, el Tribunal aclara los puntos de la siguiente forma:
En el folio TRESCIENTOS VEINTE TRES (323) del presente expediente se incurrió un error material de la forma siguiente, donde dice:
“en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentara la abogado YLEMAR ASCANIO DE ALBARRAN en contra del ciudadano LEONOR ERNESTO PINEDA ROJAS., todos ya identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE EL DERECHO del abogado YLEMAR ASCANIO DE ALBARRAN, a cobrar Honorarios Profesionales de Abogado al ciudadano LEONOR ERNESTO PINEDA ROJAS.”
Siendo lo correcto:
“en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentara la abogado YLEMAR ASCANIO DE ALBARRAN en contra del ciudadano LEONER ERNESTO PINEDA ROJAS., todos ya identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE EL DERECHO del abogado YLEMAR ASCANIO DE ALBARRAN, a cobrar Honorarios Profesionales de Abogado al ciudadano LEONER ERNESTO PINEDA ROJAS.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo estatuye el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ACLARA la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Marzo de 2012 en los términos precedentemente expuesto y acuerda que se tenga la presente ACLARATORIA como parte integrante de dicho fallo, Así Establece.
Asimismo, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas y por cuanto la misma se elaborará por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Jesús Pérez, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de Mayo del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:01 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CMR/IBG/Inesita