REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH18-S-2000-000010

Solicitantes: Lenin Omar González Guzmán y Marisol Guerrero Méndez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.301.609 y V-10.134.387, respectivamente.

Abogado Asistente
de los Solicitantes: Adrice Rosal Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.585.

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

Se inició la presente solicitud mediante escrito de fecha 09 de noviembre de 2000, por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el 01 de junio de 2001, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia, el Alguacil de este Juzgado informó haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 12 de diciembre de 2001.

En fecha 19 de diciembre de 2001, la ciudadana Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Enoe Carrillo Castellano, manifestó entre otras cosas: “…revisada la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LENIN OMAR GONZALEZ GUZMAN y MARISOL GUERRERO MENDEZ, basada en los preceptos establecidos en el articulo 185-A del Código Civil vigente, opino que se han cumplido con los extremos legales a que se refiere el mencionado articulo y en consecuencia nada tengo que objetar a la presente solicitud…” (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Lenin Omar González Guzmán y Marisol Guerrero Méndez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.301.609 y V-10.134.387, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el 22 de septiembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No.235; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 02 de Mayo de 2012. 201º y 153º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


CAMR/IBG/Dimar.-