REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000596
DEMANDANTE: El BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO C.A., (antes denominada Banco de Desarrollo del Microempresario C.A.) sociedad mercantil domiciliada en caracas según consta de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Septiembre de 2.005, bajo el Nro. 96, tomo 1168-A-Qto, cambiada su denominación social a la actual conforme consta de Documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 03 de Octubre de 2.007, anotado bajo el Nro. 36, tomo 1683 A.
DEMANDADO: INDUSTRIA METAL MILENIUM, C.A., domiciliada en caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Marzo de 2.001, anotado bajo el Nro. 73, tomo 57-A Sgdo., modificado sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última inscrita ante el citado registro en fecha en fecha 11 de Septiembre de 2.007, bajo el Nro. 51, Tomo 187-A-Sgdo, en su condición de deudora y solidariamente a los ciudadanos ELIAS CHALME MARDIM Y BOUTROS JAROHUEH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. 11.551.861 y 11.552.062, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente.
APODERADOS: Por la parte actora la Abogada en ejercicio GIOMAR MARIA CORREIA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.497. La parte demandada fue asistida por la Abogada MARIA ESTRELLA SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.859.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 18 de Mayo de 2012, por ante este Despacho Judicial, por las partes intervinientes en el presente juicio; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:25 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Inesita
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