REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000138

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil FUTURO JEVAL S.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Enero de 2005, la cual quedo anotada bajo el número 48, Tomo 156-A.

DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INVERSIONES ISACO, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 09 de Octubre de 2009, la cual queda anotada con el Nº 23, Tomo 193-A.

APODERADOS: Por la parte actora Jaime Riveiro Vecente y Jesús Boanerge Martínez Álvarez, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 30.979 y 93.852, respectivamente. Asistiendo a la parte demandada la profesional del derecho Anna Zambrano, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.762.

MOTIVO: Resolución de Contrato

Vista la transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente demanda, en el acta de la Medida de Secuestro levantada en fecha Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Doce (2012), por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y contenida en el cuaderno separado de Medidas Cautelares de la presente causa, este Tribunal a los fines de resolver observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de Mayo del año (2012). Años: 202º y 153º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:34 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut





CAM/IBG/Jenny