REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-X-2012-000024
Se apertura el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer la Medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte actora en el juicio que por acción de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue la sociedad mercantil S.A. Minera Drilling, contra la sociedad mercantil Mar Obras, S.A.
Con vista a la solicitud de medida preventiva de embargo que formuló el apoderado actor en su escrito libelar y ratificada mediante diligencia en de fecha 20 de marzo de 2012, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el artículo 588 ejusdem faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como la prohibición de enajenar y gravar inmuebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, el embargo provisional de bienes muebles. Se observa del escrito libelar que el apoderado judicial del la parte actora fundamenta su acción de Cobro de Bolívares, al incumplimiento de pago, por parte de la sociedad mercantil Mar Obras, S.A., de los servicios prestados referente a la orden de pedido 3089, identificada con el número 127 de fecha 07 de junio de 2010.-
La parte accionante al formular su petitorio de medida expresó: “Con el fin de evitar mayores lesiones a los derechos de nuestra representada y no dejar ilusoria la ejecución del fallo, solicitamos a este Tribunal decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Mar Obras S.A.” Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por el apoderado judicial de la parte actora. Así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de nueve millones quinientos nueve mil ochocientos noventa y cinco bolívares con noventa y cinco céntimos (BS. 9.509.895,95), que comprende el doble de la deuda hasta la fecha de interposición de la demanda, más las costas procesales, calculadas en un quince por ciento (15%), y que asciende al total de seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un bolívares con once céntimos (BS. 663.481,11) ya incluidas en el monto anterior. En caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero se embargara preventivamente hasta por la cantidad cinco millones ochenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 5.086.688,53), monto que comprende la deuda hasta la fecha de interposición de la demanda, más las costas antes señalada.-
A los fines de la práctica de la medida decretada, se comisiona a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Despacho de Comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Hora de Emisión: 10:43 AM
Asistente que realizo la actuación: