REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000101
Asunto principal: AP11-M-2012-000101
PARTE ACTORA:.Ciudadano GABRIEL ENRIQUE MONTIEL LUGO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.223.652, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.849, actuando en su propio nombre.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil KREMLIN TOURS C.A, inscrita inicialmente bajo el nombre de Drupy Tours, C.A, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de mayo de 1992, bajo el Nº 53, Tomo A-73, y cuyo cambio de denominación fue asentado bajo el Nº 20, Tomo 139-A-Pro, de fecha diecisiete (17) de junio de 1998; y sociedad mercantil VIAJES MIRANDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1961, bajo el Nº 17, Tomo 7-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De la codemandada VIAJES MIRANDA, C.A.: JUAN GARANTON y JOSÉ ALEJANDRO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.689.864 y V-12.058.386, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 105.578 y 148.423, en el mismo orden enunciado. De la codemandada KREMLIN TOURS, C.A. No tiene constituida en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DAÑOS y PERJUICIOS y DAÑO MORAL.
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha primero (1º) de marzo de dos mil doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado GABRIEL ENRIQUE MONTIEL LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.849, actuando en su propio nombre, quien procedió a demandar a las sociedades mercantiles KREMLIN TOURS C.A., y VIAJES MIRANDA, C.A., solidariamente por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DAÑOS y PERJUICIOS y DAÑO MORAL.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, fue admitida la demanda por auto dictado en fecha siete (7) de marzo de dos mil doce (2012), ordenando el emplazamiento de las codemandadas, para la contestación a la demanda u oponer las defensas que consideren convenientes, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de elaborar las compulsas correspondientes y apertura del cuaderno de medidas.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 12 de marzo de 2012, el actor consignó las copias requeridas en el auto de admisión a fin de librar las compulsas correspondientes y la apertura del cuaderno de medidas, asimismo dejó constancia de haber hecho entrega de las expensas necesarias para la práctica de las citaciones a las codemandadas, librándose al efecto las respectivas compulsas en fecha 13 de marzo del citado año.-
Consta al folio 38 del presente asunto, que en fecha 26 de marzo de 2012, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo de citación debidamente suscrito por el representante de la codemandada VIAJES MIRANDA, C.A.-
Seguidamente, en fecha 28 de marzo de 2012, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber resultado infructuosa la citación personal del representante de la sociedad mercantil KREMLIN TOURS C.A., en virtud de lo cual el actor solicitó la citación por carteles respecto de esta codemandada, acordado en conformidad mediante auto dictado en fecha 3 de abril de 2012, librándose en la misma fecha el respectivo cartel y dándose cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, según certificación de la Secretaria de este Juzgado inserta al folio 82.-
Por auto fechado 3 de mayo del año en curso se recibió Oficio Nº F27-AMC-1469-2012, proveniente de la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se le remitan las facturas originales emitidas por las codemandadas: sociedades mercantiles KREMLIN TOURS C.A., y VIAJES MIRANDA, C.A., dándose respuesta a dicho organismo en fecha 7 de mayo de 2012, mediante oficio Nº 316/2012.-
Así las cosas, durante el despacho del día 10 de mayo de 2012, comparecieron los abogados GABRIEL ENRIQUE MONTIEL LUGO, JOSE MORENO y JUAN GARANTÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 38.849, 105.578 y 148.423, respectivamente, el primero en su condición de parte actora y los segundos, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VIAJES MIRANDA, C.A., mediante la cual consignan escrito de transacción judicial solicitando al efecto su homologación y la respectiva suspensión de la medida decretada.-
Finamente, mediante diligencia presentada el día 15 de los corrientes, el actor deja constancia que en virtud de la solidaridad de las demandadas, la transacción suscrita en fecha 10 de mayo de 2012, abarca a ambas sociedades mercantiles, ello a fin de poner fin al presente juicio.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Se produce la presente incidencia en virtud del escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2012, suscrito por los abogados GABRIEL ENRIQUE MONTIEL LUGO, JOSE MORENO y JUAN GARANTÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 38.849, 105.578 y 148.423, respectivamente, el primero en su condición de parte actora y los segundos, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VIAJES MIRANDA, C.A., mediante el cual proceden a suscribir un acuerdo transaccional, solicitando a este Juzgado, que se le imparta la correspondiente homologación y se proceda al levantamiento de la medida decretada en juicio. Al respecto el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En tal sentido, destaca este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora, ciudadano GABRIEL ENRIQUE MONTIEL LUGO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.223.652, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.849, suscribe la referida transacción en su carácter de actor, resulta evidente la capacidad que tiene para transar en su propio nombre.-
Por otro lado, la parte demandada, sociedad mercantil VIAJES MIRANDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1961, bajo el Nº 17, Tomo 7-A, representada en dicho acto por los abogados JUAN GARANTON y JOSÉ ALEJANDRO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.689.864 y V-12.058.386, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 105.578 y 148.423, en el mismo orden enunciado, según instrumento poder que le fuera conferido a éstos en fecha 3 de mayo de 2012, por el Presidente de la referida sociedad mercantil, autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, inserto bajo el Nº 17, Tomo 56 de los Libros respectivos, el cual corre inserto del folio ciento veinte (120) al folio ciento veintidós (122) ambos inclusive, en el cual entre otras facultades le fue otorgada la de “…transar …”, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tienen, para representar en juicio a la parte demandada, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dichos abogados se encuentran debidamente facultados para transar en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL incoara el ciudadano GABRIEL ENRIQUE MONTIEL LUGO MONTIEL contra las sociedades mercantiles KREMLIN TOURS C.A, y VIAJES MIRANDA, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena la suspensión de la medida de embargo preventivo decretado en fecha 17 de abril de 2012, participada mediante oficio Nº 260/2012.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA
JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), previa las formalidades de Ley Civil.
LA SECRETARIA
JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-M-2012-000101
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
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