REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de mayo de 2012
202º y 153º

Asunto principal: AP11-V-2011-001316

PARTE ACTORA: Sociedades mercantiles DESARROLLOS EXTRADOS C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1998, bajo el Nº 34, Tomo 61-A-Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº: J-305126330; y OPERADORA CENTRO COMERCIAL EL TOLON, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2003, bajo el Nº 56, Tomo 826-A-Qto, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº: J-310688036.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.815.777 y V-10.869.280, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 20.316 y 54.453, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CORPORACIÓN LA GRUYERE, C.A, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 43, Tomo 846-A, en fecha 5 de diciembre de 2003, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº: J-31087386-0.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 14 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados AZAEL SOCORRO y JOSÉ MIGUEL AZÓCAR, quienes actuando en su condición de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles DESARROLLOS EXTRADOS C.A., y OPERADORA CENTRO COMERCIAL EL TOLON, C.A., proceden a demandar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN LA GRUYERE, C.A, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, fue admitida la demanda por auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2011, ordenando el emplazamiento de la demandada, para la contestación a la demanda, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de elaborar la compulsa correspondiente.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 29 de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó las copias correspondientes para librar la compulsa ordenada, asimismo dejó constancia de haber hecho entrega de las expensas necesarias para la práctica de la citación de la demandada, librándose al efecto la respectiva compulsa en fecha 30 de noviembre del citado año.-
Consta a los folios 50 y 61, que en fechas 21 de diciembre de 2011 y 1 de marzo de 2012, los Alguaciles encargados de la práctica de la citación de la parte demandada, manifestaron que la misma resultó infructuosa.-
Finamente, mediante diligencia presentada el día 15 de los corrientes, la representación judicial de la parte actora consigna instrumento autenticado contentivo de transacción suscrito entre las partes solicitando al efecto su homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 15 de mayo de 2012, mediante la cual el abogado JOSÉ MIGUEÑ AZÓCAR solicita se homologue la transacción suscrita entre las partes ante la Notaría Pública Sétima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2012, inserta bajo el Nº 22, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, la cual corre inserta del folio 78 al 82 del presente asunto. Al respecto el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En tal sentido, destaca este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora, sociedades mercantiles DESARROLLOS EXTRADOS C.A. y OPERADORA CENTRO COMERCIAL EL TOLON, C.A., la primera inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1998, bajo el Nº 34, Tomo 61-A-Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº: J-305126330; y la segunda, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2003, bajo el Nº 56, Tomo 826-A-Qto, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº: J-310688036, representadas en dicho acto por el abogado JOSÉ MIGUEL AZÓCAR ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.453, conforme instrumento poder otorgado por el Presidente de las referidas sociedades mercantiles, autenticados ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 2011, insertos bajo los Nos 36 y 37, Tomo 194 de los Libros respectivos, los cuales corres inserto del folio once (11) al catorce (14) y del folio quince (15) al dieciocho (18), respectivamente, en los cuales entre otras facultades le fue otorgada la de “…transigir …”, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma y en consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para transar en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Por otro lado, la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN LA GRUYERE, C.A, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 43, Tomo 846-A, en fecha 5 de diciembre de 2003, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº: J-31087386-0, representada en dicho por su Director Ejecutivo, ciudadano JOSIAS LEONARDO SENIOR PHELAN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula d identidad Nº V-4.087.228, autorizado para tal acto por los Estatutos de la mencionada compañía, debidamente asistido por el abogado DOMINGO MEDINA, titular de la cédula de identidad No: V-17.797.644 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 128.661, es por lo que resultan concluyentemente demostradas las facultades que tiene para transar en juicio. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoaran las sociedades mercantiles DESARROLLOS EXTRADOS C.A. y OPERADORA CENTRO COMERCIAL EL TOLON, C.A. contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN LA GRUYERE, C.A,, ampliamente identificados al inicio de esta decisión. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA

JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y diecinueve minutos de la tarde (12:19 p.m.), previa las formalidades de Ley Civil.
LA SECRETARIA

JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-V-2011-001316
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-