REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AH19-V-2002-000090
Asunto Antiguo: 1925/02
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL institución bancaria, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30/09/1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de marzo de 20012, bajo el Nº 59, Tomo 47-A Pro., de los libros respectivos.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SERGIA EMILIA TINEO DOTANTE, CRISTINA ELENA CARABAÑO PÉREZ e INGRID ELIZABETH BORREGO LEÓN, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.462.210, V-3.816.483, y V-10.516.911, respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 55.187, 32.472 y 55.638, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil A. M. TIENDAS, C.A., anteriormente denominada Frío Repuestos A.M., C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 de febrero de 1987, bajo el Nº 27, Tomo 5-A, cuya última modificación corre inserta por ante la mencionada oficina de registro, el 18 de diciembre de 1990, bajo el Nº 38, Tomo 20-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial, sin embargo, al actuar en la causa se hizo asistir por NIXON GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.614.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud del escrito de Transacción presentado en fecha dos (2) de Mayo de dos mil doce (2012), suscrito entre las partes, por un lado la abogada SERGIA TINEO DOTANTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 55.187, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, y por otra parte el ciudadano Jesús Anibal Montenegro Tejada, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.368.760, debidamente asistido por el abogado Nixon García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.614, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil A. M. TIENDAS, C.A., anteriormente denominada Frío Repuestos A.M. C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, el 16 de febrero de 1987, bajo el N° 27, Tomo 5-A. cuya última modificación corre inserta en la mencionada Oficina de Registro, el 18 de diciembre de 1990, bajo el N° 38, Tomo 20-A, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción judicial suscrita por las partes, la cual corre inserta en los folios (47) al (52), ambos inclusive, en la Presente Pieza III, del expediente, signado bajo el ASUNTO: AH19-V-2002-000090, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO PROVINCIAL C.A., BANCO UNIVERSAL, representada en ese acto por la abogada SERGIA TINEO DOTANTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 55.187, quien suscribe la referida transacción y la cual esta debidamente facultada para tal acto, tal y como se evidencia en la copia fotostática del Instrumento Poder que le fue conferido por el Presidente del referido ente financiero, la cual corre inserta en los folios 26 al 30, ambos inclusive, en la Pieza III del presente expediente, así como la respectiva Autorización requerida para realizar Transacciones, la cual corre inserta en forma original a los folios 50 al 51, ambos inclusive de la Pieza III del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada SERGIA TINEO DOTANTT, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.
Por otro lado la parte demandada: Sociedad Mercantil A. M. TIENDAS, C.A., anteriormente denominada Frío Repuestos A.M. C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, el 16 de febrero de 1987, bajo el N° 27, Tomo 5-A. cuya última modificación corre inserta en la mencionada Oficina de Registro, el 18 de diciembre de 1990, bajo el N° 38, Tomo 20-A, representada por el ciudadano Jesús Anibal Montenegro Tejada, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.368.760, debidamente asistido en este acto por el abogado NIXON GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 20.614, en tal sentido resulta mas que demostrada la legitimidad que tiene, la parte demandada para disponer y transar libremente en su propio nombre. Así se decide.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción Judicial entre las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara el BANCO PROVINCIAL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil A. M. TIENDAS, C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Tres (3) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.

En esta misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON CARÁCTER DE DEFINITIVA.
Asunto: AH19-V-2002-000090