REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH19-V-2000-000119
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, y cuyos actuales Estatutos Sociales y cambio de Denominación Social refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203,-A., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENE LEPERVANCHE MICHELENA, LUIS AQUILES MEJIA, LUIS SANTOS CASTILLO, DAESY ELIZABETH RAMIREZ CORREA y PABLA ALICIA HERNANDEZ CANALES, los cuatro primeros venezolanos y la última chilena, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.935.176, V-2.938.285, V-1.754.205, V-11.228.369 y E-82.053.170, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 6.094, 21.583, 1.332, 63.447 y 90.862, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: TALLER VICTORIA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 5 de noviembre de 1959, anotado bajo el Nº 271, y actualmente este expediente se encuentra en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 271, Tomo 53, teniendo varias modificaciones, siendo la última el 26 de abril de 2011, bajo el Nº 19, Tomo 44-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI y MERCEDES MARIA ROJAS HERMOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.507.464 y V-17.316.591, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 35.249 y 133.890, en el mismo orden enunciado.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), suscrita por la abogada PABLA ALICIA HERNANDEZ CANALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.862, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL), mediante la cual consigna en este mismo acto marcado con la letra “A” Escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes, debidamente autenticada, y marcado con la letra “B” Copia Certificada del Instrumento Poder, solicitando a este Juzgado, que se le imparta la correspondiente homologación a la Transacción Judicial suscrita entre las partes en fecha siete (7) de mayo de dos mil doce (2012), la cual corre inserta a los folios (327) al (330), de la Pieza Principal II, del presente expediente, a los fines de impartirle la correspondiente homologación y el levantamiento de la medida que recae sobre el inmueble señalado en la transacción, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, y cuyos actuales Estatutos Sociales y cambio de Denominación Social refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203,-A., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0. Representado en ese acto por la abogada PABLA ALICIA HERNANDEZ CANALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.862, según instrumento poder que le fue conferido en fecha 29 de abril de 2009, por el Representante Judicial Suplente de de dicha Institución Bancaria, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, Distrito Capital, inserto bajo el Nº 69, Tomo 27 de los Libros respectivos, el cual corre inserto del folio ciento cuarenta y siete (147) al folio ciento cuarenta y nueve (149) ambos inclusive, con sus vueltos, en la Presente Pieza Principal II, en el cual entre otras facultades le fue otorgada la de “…transar …”, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra debidamente facultada para transar en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Por otro lado, la parte demandada: TALLER VICTORIA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 5 de noviembre de 1959, anotado bajo el Nº 271, y actualmente este expediente se encuentra en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 271, Tomo 53, teniendo varias modificaciones, siendo la última el 26 de abril de 2011, bajo el Nº 19, Tomo 44-A., la cual está debidamente representada en este acto por el abogado OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.249, tal y como consta en el instrumento poder que le fue otorgado en fecha 9 de noviembre de 2011, por el Director Principal de la referida sociedad mercantil, autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, inserto bajo el Nº 27, Tomo 618, de los Libros respectivos, el cual corre inserto del folio trescientos treinta y dos (332) al folio trescientos treinta y tres (333) ambos inclusive, con sus vueltos, en la Presente Pieza Principal II, en el cual entre otras facultades le fue otorgada la de “…transar …”, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte demandada, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para transar en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentada por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL), contra la sociedad mercantil TALLER VICTORIA, C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento de suspender la medida solicitada, este Juzgado proveerá por auto separado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
En esta misma fecha siendo las tres y siete minutos de la tarde (3:07 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
Asunto: AH19-V-2000-000119
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
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