REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000077
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS
Contienen estas actuaciones demanda propuesta por U21 CASA DE BOLSA C.A., contra GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Alegó la representación de U21 CASA DE BOLSA C.A., en el libelo de la demanda que GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., por documento autentico de fecha 22 de noviembre de 2010, se constituyó en FIADORA Y PRINCIPAL PAGADORA de las deudas de las compañías BROKER F y TANKER F, con origen a las cantidades que fueron transferidas a las cuentas de estas en el exterior, razón por la que la demanda en esa condición, para que pague a) Bs. 144.625.002,58 por deuda de BROKER F. b) Bs. 996.399.989,26 por deuda de TANKER F. c) Corrección monetaria y d) costas y costos.
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 14 de marzo de 2011, oportunidad en la que se ordenó el emplazamiento de la accionada para dar contestación a la demanda conforme al trámite del juicio ordinario. (Folios 512 y 513 de la pieza I).
En fecha 26 de septiembre de 2011, compareció el abogado GASTON MIGUEL SALDIVIA, consignó poder que lo acredita como apoderado de la demandada GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., y expresamente se da por citado. (Folios 22 al 34).
Por escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2011, por el abogado GASTON MIGUEL SALDIVIA, apoderado de la demandada GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., este conviene absolutamente en la demanda incoada contra su defendida por U21 CASA DE BOLSA C.A.., y a los fines de materializar el pago del monto demandado CEDE EN FORMA PURA Y SIMPLE a U21 LOS TITULOS VALORES que le fueron transferidos a ésta en fecha 19 de noviembre de 2009 desde el fideicomiso que mantenía GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V. en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) para que fueran incorporados en la Cuenta de Corretaje que mantenía U21 CASA DE BOLSA C.A.., y fungiere de custodio. Alega que en tal virtud pasan a U21 por su valor de mercado $32.746.500, equivalentes al cambio Bs. 4,30 a la cantidad de Bs. 140.809.950,oo.; igualmente alega que el saldo Bs.1.000.189.121,61 lo paga por cesión a cuenta de suma que le pertenecen a GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., de los fondos de su exclusiva propiedad que se encuentran en parte retenidos por el BANCO BICENTENARIO, Banco Universal. Que la suma retenida por el Banco Bicentenario, que son el objeto de la cesión, son parte de suma mayor de los Planes de CAPITALIZACION DE LOS BANCOS: BANCO CONFEDERADO S.A. Y BOLIVAR BANCO C.A., y EL “RESCATE DE LOS NOTAS ESTRUCTURADAS DE LOS BANCOS: BANCO CONFEDERADO S.A. y BOLIVAR BANCO C.A., de los cuales es causahabiente el BANCO BICENTENARIO.
Por escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2011, por la representación de la actora U21 CASA DE BOLSA C.A., solicita se homologue el convenimiento; RECHAZA los medios de pago ofrecidos, bajo el argumento de que el acreedor no esta obligado a recibir una cosa distinta de la que se le debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 1290 del Código Civil; Así mismo solicita se decrete la ejecución voluntaria.
Por escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2011, la representación de GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., insistió en el medio de pago ofrecido y al efecto arguye la imposibilidad real, efectiva, cierta e inobjetable de su representada de pagar en efectivo los montos demandados y convenidos, por razón de la prisión a que esta sometido su representante RICARDO FERNANDEZ B., además de estar afectado por medidas de embargo, prohibiciones de enajenar y gravar de todos los bienes muebles e inmueble, del congelamiento de todos las cuentas corrientes, depósitos a la vista, colocaciones en Instituciones Financieras a disposición y a la vista tanto de sus cuentas bancarias como de sus compañías; Igualmente por la retención hecha a GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., de sus HABERES en el BANCO BICENTENARIO. Igualmente solicitó:
 Oficio a la Procurador General de la República, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
 Se Notifique la existencia de este juicio al Ministro de Estado para la Banca.
 Se Notifique de la existencia de este juicio al Ministro para la Planificación y Finanzas.
Así mismo pide la representación de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes pruebas de INFORMES:
 Se requiera INFORMES al PRESIDENTE DE FOGADE, para que remita información sobre cuales son las empresas relacionadas con U21 CASA DE BOLSA C.A., que son deudoras de CANARIAS BANCO UNIVERSAL C.A. y el monto de sus deudas, por las cuales la precitada deudora se ha subrogado su pago ante FOGADE.
 Se requiera INFORMES al PRESIDENTE del BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., para que remita información sobre: Si GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., en los bancos fusionados por absorción por el BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., ENTERÓ O NO en sus tesorerías las cantidades de dinero que señala pormenorizadamente, cuyos anexos corren en autos por haber sido consignados con anterioridad.
 Se requiera INFORMES al PRESIDENTE del BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., para que remita información sobre: Si GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., le fue devuelta total o parcialmente, en los bancos BOLIVAR BANCO C.A. y CONFEDERADO BANCO UNIVERSAL C.A., fusionados por absorción por el BICENTENARIO BANCO UNIVERAL C.A., o por el propio BICENTENARIO BANCO UNIVERAL C.A., las cantidades identificadas, cuantificadas y especificados sus conceptos en el numeral 3.1. En caso de ser positiva la información solicitada especifique cual Banco hizo esas devoluciones, total o parciales, el monto de las mismas y las fechas en que fueron efectuadas según el caso.
Posteriormente la representación judicial de la parte actora U21 CASA DE BOLSA C.A. :
 Insiste en la HOMOLOGACIÓN del convenimiento, pide su ejecución; en varios escritos.
 Se opone al medio de pago ofrecido;
 Alega que no corresponde la discusión o contención de los medios de pago.
 Se opone al oficio a la PGRBV
 Se opone a todos las pruebas de INFORMES solicitadas por GALOPY.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2011, este Juzgador ordenó la notificación al Procurador General de la República y suspendió por 90 días contados a partir de la consignación en autos de oficio correspondiente debidamente recibido por este Órgano del Estado, que fue consignado el 10 de Enero de 2012, que vencieron el 09 de abril de 2012, inclusive, razón por la que este Tribunal por auto de fecha 10 de abril de 2012, ordenó proseguir la causa.
Siendo la presente la oportunidad para decidir sobre los planteamientos pendientes, este Juzgador procede a realizarlo y el afecto formula las siguientes consideraciones:
-I-
EN CUANTO A LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO FORMULADO POR EL ABOGADO GASTON MIGUEL SALDIVIA, APODERADO DE LA DEMANDADA GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V.
Por escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2011, por el abogado GASTON MIGUEL SALDIVIA, apoderado de la demandada GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., este conviene absolutamente en la demanda incoada contra su defendida por U21 CASA DE BOLSA C.A.., y a los fines de materializar el pago del monto demandados propone una formula de pago.
Señalan los artículos263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil:
“ Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Debe este juzgador constatar que el apoderado de la demandada GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., ostente la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, por mandato del mencionado artículo 264.
En ese sentido, el abogado GASTON MIGUEL SALDIVIA, trajo a estos autos mandato debidamente apostillado que le fue otorgado en Curazao, por la demandada GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., que corre inserto a los folios 23 al 25, y en este instrumento se lee:
“……… quienes actuando en forma conjunta o separadamente en nombre y representación de la Compañía Poderdante, podrán representarla en el juicio incoado en su contra por la Actora: La Sociedad Mercantil U21 Casa de Bolsa C.A., ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Area Metropolitana da de Caracas, de la República Bolivariana de Venezuela, expediente Signado AP11-M-2011-000077, por cumplimiento de contrato, con facultad para convenir en la precitada demanda mercantil……………………… quedando facultados los Constituidos Apoderados para ceder autorizándolo con su firma,…….. los títulos valores transferidos a ella el diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009) desde el fideicomiso que mantenía Galopy Corporation International N.V. en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) y ceder autorizándolo con su firma, hasta en………(Bsf. 1.000.189.121,61) ………” (Subrayado de este fallo).
Igualmente en el poder bajo análisis consta que es otorgado por Margriet E. Vink quien funge como apoderado de TRUFINA MANAGEMENT N.V., y en los recaudos acompañados con el mandato, insertos a los folios 26 al 34, consta que TRUFINA MANAGEMENT N.V., con Ricardo Fernández B., gerencian a la demandada-poderdante GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V. y que la junta directiva de esa sociedad, tiene la facultad para representarla lo que le compete a cada director por separado (cláusula 13).
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador entiende llenos los extremos exigidos por la Ley y en consecuencia DA POR CONSUMADO el convenimiento que de la demanda contenida en estos autos formuló el abogado GASTON MIGUEL SALDIVIA, apoderado de la demandada GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., en el escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2011, en consecuencia lo tiene por sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
-II-
SOLICITUD DE CUMPLIMIETO VOLUNTARIO Y FORMULAS DE PAGO OFRECIDAS POR LA DEMANDADA GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V.
Como consecuencia del convenimiento a la demanda contenida en estos autos, formulado por el abogado GASTON MIGUEL SALDIVIA, apoderado de la demandada GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., en el escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2011 y el cual fue dado por consumado antes en este mismo fallo, surge el derecho a la parte demandante de solicitar su ejecución con el fin de que sean satisfechas sus pretensiones, en cuya virtud este Tribunal decreta la ejecución del convenimiento a la demanda contenida en estos autos, formulado por el abogado GASTON MIGUEL SALDIVIA, apoderado de la demandada GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., en el escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2011 y le concede a la parte demandada, el lapso de los SIETE (7) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la notificación que de las partes se haga, para que dé cumplimiento voluntario a las pretensiones planteadas en el libelo de la demanda.
Ahora bien, en el caso de marras, la parte demandada una vez que formuló el convenimiento, planteó una formula de cumplimiento de las pretensiones del libelo de la demanda y la representación de la parte demandante rechazó la formula de cumplimiento planteada. Estas actuaciones, las entiende realizadas este juzgador como manifestación de cumplimiento voluntario y rechazo a la proposición y en ese sentido, por requerimiento del procedimiento, surge la necesidad de abrir una articulación probatoria, para decidir sobre la procedencia o no de la fórmula de pago propuesta, rechazada como ha sido por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal advierte a las partes que una vez notificadas quedará abierta una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho sin termino de la distancia y este juzgador resolverá lo conducente al noveno día. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Area Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de Mayo de 2012.- 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis

En esta misma fecha, siendo las 1:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis

Asunto: AP11-M-2011-000077