REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000455

Por recibida la anterior demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 3 de mayo de 2012, por remisión del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 2012-259, de fecha 24 de abril de 2012, contentivo de la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO intentada por la ciudadana OFIR BARANDICA GREY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.926.331, asistida para este acto por las abogadas CARMEN MORENO LÓPEZ y REBECA PÉREZ SÁNCHEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 151.164 y 126.901, respectivamente, constante de 20 folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.-
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que “la competencia de los Juzgados de Municipio quedó modificada para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, en que se trata de un verdadero juicio contradictorio” por lo que declina su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional, se observa que la pretensión de la ciudadana demandante se circunscribe al establecimiento de certeza jurídica de una relación concubinaria que afirma haber sostenido con el De Cujus MANUEL ENRIQUE MEJÍAS POLEO, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado Municipal, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado lo conducente sobre la admisibilidad de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
LEGS/JGF/javp.-