REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000198
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS SANTA FE SUITE GARDEN.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS ROGELIO GIL, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 81.064.

PARTE DEMANDADA: CHRIS JOHANN ZACARIAS PEREZ y ARMANDO ANTONIO PRIETO FERNANDEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.395.985 y V- 12.685.908, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HERMOGENES SAEZ EMPERADOR y MELIDA GALLARDO MIER Y TERAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.559 y 3.790, respectivamente.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (PERENCION).-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil siete (2007), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante auto dictado en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil siete (2007), se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada para que comparecieran ante la sede de este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practique, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a los fines que den contestación a la demanda u opongan las defensas que crean convenientes.
Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2007, suscrita por la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos y emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 15 de enero de 2008, se dejó constancia por secretaria de haberse librado dos (02) compulsas.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2008, suscrita por el ciudadano NELSON PAREDES, actuando en su carácter de alguacil titular de este Juzgado, mediante la cual consignó compulsas y manifestó la imposibilidad de citación.
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2008, suscrita por la abogada ROSA VALERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.222, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel.
Por auto de fecha 17 de abril de 2009, la ciudadana MARIA CAMERO ZERPA, en su carácter de Juez Provisoria para la mencionada fecha se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la citación de la parte demandada mediante cartel.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2009, suscrita por la representación judicial de la parte actora, solicitó se oficie a la ONIDEX, a los fines de verificar el movimiento migratorio de los demandados.
Por auto de fecha 27 de julio de 2009, se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 19 de noviembre de 2009, se recibió oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual informa a este Tribunal que los ciudadanos CHRIS JOHANN ZACARIAS PEREZ y ARMANDO PRIETO, no registran movimientos migratorios.
Mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2010, presentado por la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 07 de octubre de 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, negó el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2010, e instó a la parte actora a consignar los números de cédulas de identidad de la parte demandada a los fines de librar oficio al SAIME y CNE.
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó los números de cédula de identidad de los demandados.
Mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2011, suscrita por la abogada ROSA VALERIO, ratificó la diligencia mediante el cual consignó los números de cédula de identidad de los demandados y solicito se oficie al SAIME y CNE, a los fines de determinar el movimiento migratorio y domicilio de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 23 de abril de 2012, suscrito por los abogados HERMOGENES SAEZ EMPERADOR y MELIDA GALLARDO MIER Y TERAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.559 y 3.790, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, solicitaron la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 01 de febrero de 2011, fecha en la que la abogada la abogada ROSA VALERIO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ratificó la diligencia mediante el cual consignó los números de cédula de identidad de los demandados y solicito se oficie al SAIME y CNE, a los fines de determinar el movimiento migratorio y domicilio de la parte demandada, las partes no ejecutaron ningún acto de procedimiento, transcurriendo un (01) año y tres (03) meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesto por la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS SANTA FE SUITE GARDEN, contra CHRIS JOHANN ZACARIAS PEREZ y ARMANDO ANTONIO PRIETO FERNANDEZ, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ


LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ASUNTO: AH1A-V-2007-000198
LEGS/JGF/sdms.-