REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000659
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ciudadano Aquiles Rafael Pérez Delgado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.232.101.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado Raúl Gustavo Aveledo., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 39.097

PARTE DEMANDADA: ciudadana Vivian González Romero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.960.280.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Antonio Sangrona Orta abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 30.282.
- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil once (2011), mediante el cual el ciudadano Aquiles Rafael Pérez Delgado, antes identificado, demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana Vivian González Romero, en virtud de haber quedado disuelto el vinculo matrimonial que los unía mediante sentencia dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de esta misma Jurisdicción, en fecha once (11) de julio de dos mil ocho (2008), la cual quedó definitivamente firme mediante auto de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil ocho (2008),.
Realizados los trámites de distribución y correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, se procedió a su admisión mediante auto de fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil once (2011), ordenándose el emplazamiento de la ciudadana Vivian González Romero, a fin de que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyese convenientes.
Mediante nota de Secretaría de fecha nueve (9) de junio del año dos mil once (2011), se dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.
Por consignación de fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil once (2011), el ciudadano Miguel Ángel Araya, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado para la entrega de la boleta de citación de la ciudadana Vivian González Romero, pero no respondiendo nadie al llamado del alguacil en las dos oportunidades que se traslado.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil once (2011), el abogado Raúl Aveledo, solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil once (2011), el Tribunal acordó su citación por medio de carteles a la ciudadana Vivian González Romero conforme a la norma del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha el respectivo cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil once (2011), comparece ante la sede de este Tribunal el abogado Raúl Aveledo dejando constancia de la consignación de los dos carteles publicados en el Mundo y El Universal.
En fecha trece (13) de Diciembre de dos mil once (2011), la Secretaria de este Despacho dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de enero del año dos mil doce (2012), comparece ante la sede de este Tribunal el abogado Raúl Aveledo y solicitó se le nombrar defensor ad-liten a la parte demandada.
Por auto de echa veintiséis (26) de Enero de dos mil doce (2012), este Tribunal acordó nombrar defensor ad-liten a la abogado Ingrid Fernández Marcado inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.535, a la ciudadana Vivian González Romero en su condición de parte demandada en el presente juicio.
Por diligencia de fecha veintitrés (23), de Febrero de dos mil doce (2012), comparece ante la sede de este Tribunal la ciudadana Vivian González Romero debidamente asistida por los abogados Pedro González Romero y José Amilcar Castillo inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 51.089 y 90.684, respectivamente, en el cual les confirió Poder Apud Acta a los mencionados abogados.
Por diligencia de fecha seis (6) de Marzo de dos mil doce (2012), comparece ante la sede de este Tribunal los abogados Pedro González Romero y José Amilcar Castillo y consignan escrito de contestación de la demandada, en el cual convinieron la partición y liquidación interpuesta por el ciudadano Aquiles Rafael Pérez Delgado solo en cuanto al inmueble, constituido por apartamento distinguido con el Nº 28, ubicado en la planta siete (7) del Edificio Valencia I, que forma parte del Conjunto Residencia Comercial Valencia, situado en la Av. Francisco de Miranda y la Calle Guache, Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Sin embargo en el mencionado escrito formula oposición en lo atinente al cien (100%) por ciento de los haberes y/o Fondos Del Contrato de cuenta en libreta de Ahorro en la identidad Financiera Caixa Galicia (España).

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que la parte demandada contestó la demanda en fecha seis (6) de Marzo de dos mil doce (2012), según consta en los folio del 81 al 90 ambas inclusive, en su escrito de contestación a la demanda convino en la partición y liquidación interpuesta por el demandante en cuanto al inmueble un apartamento distinguido con el Nº 28, ubicado en la planta siete (7) del Edificio Valencia I, que forma parte del Conjunto Residencia Comercial Valencia, situado en la Av. Francisco de Miranda y la Calle Guache, Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Sin embargo en el mencionado escrito formula oposición en lo atinente al cien (100%) por ciento de los haberes y/o Fondos Del Contrato de cuenta en libreta de Ahorro en la identidad Financiera Caixa Galicia (España).
En razón de ello, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.

Igualmente el Artículo 780: del Código de Procedimiento Civil establece:

“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”


Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 0613 de fecha tres (03) de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), con Ponencia del Magistrado Dr. Hector Grisanti Luciani, Juicio Carmen C. López Lugo Vs. Miguel A. Capriles Ayala, Exp. N° 97-0586, la cual fue reiterada por la misma Sala en fecha quince (15) de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), con Ponencia de la Conjuez Dra. Magali Perretti de Parada, en el juicio incoado por Orlando Suárez Contramaestre Vs. Francisco Santana, Exp. N° 98-0494, Sentencia N° 0446, expresó con respecto a la norma del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…El contenido de esta norma rectora del procedimiento de partición no ofrece ninguna duda; el legislador le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, haciendo oposición. Si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y el Juez debe considerar que ha lugar la partición por no haber objeciones…”

En tal sentido, de los autos se desprende que la ciudadana Vivian González Romero, en su condición de parte demandada en el presente juicio, compareció ante la sede de este Tribunal por medio de su apoderado judicial indicando que conviene en la partición del inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 28, ubicado en la planta siete (7) del Edificio Valencia I, que forma parte del Conjunto Residencia Comercial Valencia, situado en la Av. Francisco de Miranda y la Calle Guache, Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y expresamente formula expresa oposición en lo atinente al cien (100%) por ciento de los haberes y/o Fondos Del Contrato de cuenta en libreta de Ahorro en la identidad Financiera Caixa Galicia (España).
En el marco de los alegatos realizados por la parte demandada, se pasa analizar las disposiciones establecidas en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
En ese orden de ideas este Tribunal observa que la situación planteada en la contestación de la demanda se subsume en lo contenido en el artículo 780 ejusdem, por lo cual la oposición realizada con respecto al cien (100%), por ciento de los haberes y/o Fondos Del Contrato de cuenta en libreta de Ahorro en la Identidad Financiera Caixa Galicia (España), se tramitará y se decidirá conforme al procedimiento ordinario y por Cuaderno Separado.Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-IV-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara parcialmente con LUGAR la pretensión de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano Aquiles Rafael Pérez Delgado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.232.101, contra la ciudadana Vivian González Romero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.960.280, en virtud del convenimiento realizado por la parte demandada en lo concerniente al bien inmueble constituido por (UN) apartamento distinguido con el Nº 28, ubicado en la planta siete (7) del Edificio Valencia I, que forma parte del Conjunto Residencia Comercial Valencia, situado en la Av. Francisco de Miranda y la Calle Guache, Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
SEGUNDO: Se fija para las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) del DÉCIMO (10°) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la última de la notificación de las partes, el acto para el nombramiento del partidor, conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la apertura de un Cuaderno Separado en el cual se proveerá la OPOSICIÓN formulada por la parte demandada, el cual se denominará Cuaderno de Oposición en cuanto al cien (100%) por ciento de los haberes y/o Fondos Del Contrato de cuenta en libreta de Ahorro en la identidad Financiera Caixa Galicia (España), según los tramites del procedimiento ordinario y asimismo se ordena agregar a dicho cuaderno, el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha tres (03) de abril de dos mil doce (2012), por la representación judicial de la parte demandada, en el cual se tramitara lo referente a la oposición formulada por la parte demandada
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 3 días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ.,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.,
JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.,

Asunto: AP11-V-2011-000659
LEGS/JGF/SorelisM.