REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2010-000958
PARTE ACTORA: C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 1514 de fecha 11 de diciembre de 1941, publicada en la Gaceta Municipal de Gobierno del Distrito Federal de fecha 1º de enero de 1942, Nº 5852, ahora inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Expediente Nº 847, Tomo 4.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA FLORES RODRIGUEZ y JULIETA RAMOS PRINCE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.355.050 y V-10.801.960, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.260 y 137.209, también respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, anotada bajo el Nº 21, Tomo Nº 44-A-Pro, inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 100, en fecha 19 de junio de 1991.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL ENRIQUE TEIXEIRA RIOS, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 166.381.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Transacción).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado el veinticinco (25) de octubre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivo de la demanda que por cobro de bolívares intentara C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, contra C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, identificados en el encabezamiento del presente fallo, a los fines de que la parte demandada conviniera o en su defecto fuera condenada por el Tribunal a cancelarle la suma adeudada con motivo de la relación mercantil, surgida con la solicitud de afiliación realizada por la aseguradora, con la finalidad de que sus afiliados fueran atendidos en las instalaciones de C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS.
En fecha primero (1º) de noviembre de 2010, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera ante la sede de este Juzgado, situado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, piso 3, en esta ciudad de Caracas, dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., a los fines que de contestación a la demanda u oponga las defensas que crea convenientes. Asimismo se instó a la parte accionante a consignar fotostatos del libelo de la demanda y auto de admisión para la elaboración de la compulsa.-
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de noviembre de 2010, suscrita por la abogada Julieta Ramos, consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsas.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de diciembre de 2010, la abogada Maria Flores, consignó los emolumentos necesarios para la practica de la citación.
En fecha seis (06) de diciembre de 2010, se libró una (01) compulsa.-
Mediante diligencia de fecha siete (07) de febrero de 2011, suscrita por el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó compulsa y manifestó la imposibilidad de citar.-
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, suscrita por la abogada Maria Flores, consignó nueva dirección de la parte demandada, a los fines de su citación.
Por auto de fecha trece (13) de junio de 2011, se ordenó librar nueva compulsa. En la misma fecha se libró una compulsa.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de junio de 2011, la abogada Maria Flores, consignó los emolumentos necesarios para la practica de la citación.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de julio de 2011, suscrita por el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó compulsa y manifestó la imposibilidad de citar.
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2011, suscrita por la abogada Maria Flores, solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2011, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada. En la misma fecha se libró el correspondiente cartel.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de octubre de 2011, suscrita por la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado el cartel de citación a los fines de su publicación.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, suscrita por la abogada Maria Flores, consignó cartel de citación debidamente publicado.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, suscrita por la abogada Maria Flores, solicitó se fije oportunidad para el traslado de la secretaria a los fines de la fijación del cartel.
Por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2011, se instó a la parte actora a colocar a disposición de la secretaria los medios necesarios para su traslado.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber consignado los emolumentos para el traslado de la secretaria a los fines de la fijación del cartel.
En fecha trece (13) de diciembre de 2011, se dejó constancia por secretaría de la fijación del cartel.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2012, suscrita por la abogada Julieta Ramos, solicitó se designe defensor a la parte demandada.
Por auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2012, se designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado Daniel Márquez Macias, y se ordenó su notificación. En la misma fecha se libró la respectiva boleta.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de febrero de 2012, suscrita por el abogado Joel Teixeira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.381, consignó documento poder que acredita su representación de la parte demandada, asimismo se dio por citado su nombre.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de marzo de 2012, suscrita por el abogado Joel Teixeira, consignó transacción celebrado entre las partes por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 35, Tomo 25, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, de fecha dos (02) de marzo de 2012.
Por auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, se negó la homologación de la transacción antes mencionada por cuanto la parte demandada sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, representada para ese acto por su Presidente, ciudadano ORESTE ALFREDO SCHAIAVO LAVIERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.847.260, no estaba asistido de abogado.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de mayo de 2012, suscrita por el abogado Joel Teixeira, consignó transacción judicial celebrado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 06, Tomo 52, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, de fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, por una parte C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 1514 de fecha 11 de diciembre de 1941, publicada en la Gaceta Municipal de Gobierno del Distrito Federal de fecha 1º de enero de 1942, Nº 5852, ahora inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Expediente Nº 847, Tomo 4, representada por las ciudadanas MARIA FLORES RODRIGUEZ y JULIETA RAMOS PRINCE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.355.050 y V-10.801.960, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.260 y 137.209 y por la otra parte, la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, anotada bajo el Nº 21, Tomo Nº 44-A-Pro, inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 100, en fecha 19 de junio de 1991, representada para ese acto por su Presidente, ciudadano ORESTE ALFREDO SCHAIAVO LAVIERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.847.260, asistido por el abogado JOEL ENRIQUE TEIXEIRA RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.466.374, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.381 y solicitaron se imparta la correspondiente homologación.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del ciento ochenta y cinco (185) al ciento ochenta y ocho (188), ambos inclusive del presente expediente, cursa documento de transacción de fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, suscrito por las partes.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento poder que riela en los folios 09 y 10, del presente expediente, se puede evidenciar claramente que las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas MARIA FLORES RODRIGUEZ y JULIETA RAMOS PRINCE, anteriormente identificadas, tienen facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre esta actuación judicial muy específicamente, y por cuanto la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, representada para ese acto por su Presidente, ciudadano ORESTE ALFREDO SCHAIAVO LAVIERI, asistido por el abogado JOEL ENRIQUE TEIXEIRA RIOS, todos identificados anteriormente, por lo que el requisito subjetivo de procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, de fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, suscrita por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 06, Tomo 52, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, por una parte, C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 1514 de fecha 11 de diciembre de 1941, publicada en la Gaceta Municipal de Gobierno del Distrito Federal de fecha 1º de enero de 1942, Nº 5852, ahora inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Expediente Nº 847, Tomo 4, representada por las ciudadanas MARIA FLORES RODRIGUEZ y JULIETA RAMOS PRINCE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.355.050 y V-10.801.960, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.260 y 137.209 y por la otra parte, la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, anotada bajo el Nº 21, Tomo Nº 44-A-Pro, inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 100, en fecha 19 de junio de 1991, representada para ese acto por su Presidente, ciudadano ORESTE ALFREDO SCHAIAVO LAVIERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.847.260, asistido por el abogado JOEL ENRIQUE TEIXEIRA RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.466.374, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.381, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: Nº AP11-V-2010-000958.-
LEGS/JGF/sdms.-