REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-S-2007-000043
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil.-
PARTES: LUIS ALBERTO NAVARRO MAZALI y DEXY YOLANDA BELLO DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.624.169 y V-4.557.619, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO LA MASSA CISNEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.245.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO NAVARRO MAZALI y DEXY YOLANDA BELLO DE NAVARRO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Antìmano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 305. Sin embargo por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, y en virtud de serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, es que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y Bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres LUIS REINALDO, SCARLET FATIMA y JONATHAN ALBERTO, mayores de edad y titular de las cedulas de identidad Nº V-13.113.697, V-13.113.696 y V-17.671.722, respectivamente.
Asimismo, adquirieron los siguientes bienes, 1.) una casa quinta y la parcela donde esta construida, distinguida con el Nº 52-5, que forma parte de seis (6) quintas ubicadas en la manzana E, avenida Miranda, Urbanización Miranda, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, 2.) un apartamento ubicado en Higuerote, Municipio Brion del Estado Miranda, destinado a vivienda, distinguido con el Numero y letra tres raya D (3-D) , ubicado en el tercer piso del edificio denominado “Residencias Pinemar Tres” y 3.) un terreno agreste y de secano que forma parte de una mayor extensión denominada “Loma Linda”, ubicado en Tacarigua, Municipio Brion del Estado Miranda.
El Tribunal por auto de fecha veintiséis (26) de julio dos mil siete (2007), decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta. Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil doce (2012), comparece el ciudadano LUIS ALBERTO NAVARRO MAZALI, ante este Tribunal y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y Bienes decretada, manifestando que durante ese lapso de tiempo no hubo reconciliación entre ellos.
Notificada como se encuentra la ciudadana Dexi Bello Guzmán, de la solicitud de conversión en divorcio, procede este tribunal a decidir la causa.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO NAVARRO MAZALI y DEXY YOLANDA BELLO DE NAVARRO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha en fecha veintidós (22) de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Antìmano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 305, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Por cuanto no procrearon hijos, y si obtuvieron bienes durante la unión matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 4 de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
LEGD/JGF/kv
ASUNTO: AH1A-S-2007-000043