REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2004-000014
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, tomo 676 A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES CARVALLO BRACHO, FEDERICO FUENTES ESPINOZA, MARIA SOTO ARIAS, ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, LAURA CRISTINA ROJAS RODRIGUEZ y FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 23.307, 97.261, 17.256, 45.467, 45.468, 103.635 y 97.215, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.110.881, en su carácter de deudor principal y la Sociedad Mercantil IMPORTACIÓN y EXPORTACIÓN JOSNIGAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 1996, bajo el Nº 57, tomo 490-A-Sgdo, en la persona de su Representante el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA GARCIA, antes identificado.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY DEL CARMEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.815.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria (REPOSICION DE LA CAUSA).

I
ANTECEDENTES

Por auto de fecha 17 de marzo de 2004, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte co-demandada para que comparecieran ante este Despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones que se practicara.
Se libró compulsa a la parte co-demandada en fecha 13 de abril de 2004, y en diligencia del alguacil de fecha 31 de mayo de 2004, dejó constancia de haber sido imposible la citación personal de la parte co-demandada.
En diligencia de fecha 07 de junio de 2004, comparece el abogado ANDRES CARVALLO BRACHO, en su carácter de representante judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles y este Juzgado por auto de fecha 28 de junio de 2004, dio acatamiento a lo solicitado por el abogado antes mencionado.
Seguidamente en auto de fecha 10 de julio de 2006, se designó a la abogada MAGALYS DEL CARMEN GONZALEZ, como defensora judicial de la parte co-demandada y por escrito de fecha 29 de marzo de 2007, presentó contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2007, comparece ante este Tribunal la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas y en fecha 19 de noviembre de 2007, adjudicó escrito de informe.
A partir de la fecha 14 de julio de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal que se proceda a dictar sentencia definitiva en la causa.
Por auto de fecha 14 de julio de 2009, la abogada MARIA CAMERO ZERPA, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de ambas partes.
Ulteriormente, en fecha 06 de octubre de 2010, el Juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de la defensora judicial de la parte co-demandada.

II
SOBRE EL ESTADO DE LA PRESENTE CAUSA

En el lapso para promover pruebas, que transcurrió entre los días 13, 16, 17, 18, 23, 26, 27 de abril de 2007, y 02, 03, 04, 07, 08, 10, 11, 14 de mayo de 2007, sólo la parte demandante consignó escrito contentivo de los mismos y no surgió oposición alguna sobre la admisión de algunas de las pruebas promovidas, sin embargo este Tribunal no providenció dicho escrito en la oportunidad para ello, no obstante aun sin esa providencia la parte promovente tenia derecho a proceder a la evacuación sin providencia sobre la admisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil.
Entendiéndose admitidas las pruebas promovidas por la parte actora de conformidad con el introito de artículo de eusdem, comenzó a computarse el lapso de evacuación el cual transcurrió íntegramente sin que la parte promovente impulsara la evacuación de algunas de sus pruebas.
El lapso de evacuación de pruebas comenzó a computarse luego de transcurrido los días de despacho señalados en el artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, que se verificaran los días 15, 17, 18, 21, 23 y 24 de mayo de 2007, de modo que la evacuación se verificó los días 25, 30, 31 de mayo 04, 05, 06, 27, 28 de junio 01, 02, 06, 07, 09, 10, 13, 14, de agosto 17 de septiembre todos del año 2007.
El Décimo Quinto (15) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas correspondió al día 31 de octubre de 2007, oportunidad que constituyó para que las partes presentaran informes. Fecha en la cual ningunas de las partes presentó escrito contentivo de los mismo entrando desde esa fecha el juicio en estado de dictar sentencia definitiva, en cuyo estado se encuentra actualmente.
En virtud de que el presente juicio se encuentra en lapso de dictar sentencia y por la aplicación la Resolución signada con el Nº 2011-0062, de fecha 30 de Noviembre de 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se establece que:

“A los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Dictaminando como consecuencia de lo anterior que:
“…los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitirán a la Unidad de recepción y Distribución de documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes…”(Negrillas y cursivas del tribunal)

Este Juzgado en estricto acatamiento a lo ordenado por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidenció que el mismo se encuentra en estado de sentencia definitiva antes de la finalización del año 2009, se ordena la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que mediante el sorteo respectivo designe al Juzgado Itinerante que deberá resolver la presente causa. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se libró un (01) oficio.
LA SECRETARIA,



Exp. AH1A-V-2006-000181
LEGS/JGF/Gustavo.-