REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2012
202º de la Independencia y 153º de la Federación

Asunto: AH1B-V-2007-000119

De una revisión a las actas que conforman el presente asunto se evidencia lo siguiente:
Que en fecha 12 de enero de 2007, este Juzgado procedió a admitir la demanda por Simulación incoada por el ciudadano JOSÉ RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° V-4.512.846, en su carácter de Director de la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS LA INDIA C.A., ordenándose la citación del ciudadano LENCE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín Estado Monagas y titular de la cédula de identidad N° V-4.623.738.
En fecha 22 de enero de 2007, este Despacho como complemento del auto dictado en fecha 12 de enero de 2007, ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE COMBUSTIBLE DE MONAGAS, en la persona de su Presidente LENCE TUDO ANTONIO, asimismo, se le concedió seis (6) días consecutivos de calendario como termino de la distancia, para la cual se ordenó comisionar ampliamente y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, librándose a tal efecto.
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de enero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decrete medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar así como la medida innominada solicitada en el libelo de demanda, asimismo, consignó los fotostátos necesarios para la citación de la parte demandada y solicitó se designe correo especial a los fines de llevar la comisión librada.
Por auto dictado en fecha 12 de febrero de 2007, este Tribunal ordenó y libró compulsas y con su correspondiente comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Igualmente se designó como correo especial al ciudadano Rafael Alberto Latorre Caceres, a los fines de que entregue la compulsa de citación al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El 13 de febrero de 2007, el abogado RAFAEL LATORRE CACÉRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.028, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haber recibido la comisión librada por el tribunal y ratificó la solicitud de que se provea sobre las medidas cautelares solicitadas.
Mediante diligencia presentada en fecha 7 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó las resultas de la comisión de citación de la parte demandada, solicitando sea agregada a los autos para que surtan sus efectos legales, asimismo ratificó solicitudes de Medidas Cautelares solicitadas en el libelo.
En fecha 12 de abril de 2007, compareció por ante este Juzgado los abogados CARLOS LUIS CONTRERAS y ANA BEATRIZ OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.819 y 38.798, actuando en su carácter de apoderados judiciales de CORPORACIÓN DE COMBUSTIBLES DE MONAGAS C.A., mediante la cual presentaron escrito oponiendo cuestiones previas contenida en los ordinales 1° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, consignaron instrumento poder que acreditan la representación que ostentan.
En fecha 17 de abril de 2007, mediante nota de secretaria se dejó constancia que se abrió cuaderno de medida.
El 27 de abril de 2007, el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito mediante al cual contestó y subsano la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
En fecha 8 de agosto de 2007, este Despacho dictó sentencia mediante la cual se Declaró Sin Lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se condenó en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la incidencia y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 17 de septiembre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante se dio por notificada de la decisión y solicitó la notificación de la parte demandada. Siendo acordada por este Despacho en fecha 1 de octubre de 2007.
El 16 de noviembre de 2007, la Alguacil devolvió boleta de notificación librada a la parte demandada.
Posteriormente, previa solicitud de la parte actora, en fecha 23 de noviembre de 2007, se ordenó y se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de practicar la notificación de la parte demandada.
En fecha 28 de febrero de 2008, este Juzgado agregó a los autos las resultas de la notificación librada a la parte demandada, siendo imposible su notificación.
Por auto dictado en fecha 25 de junio de 2008, previa solicitud de la parte actora, se acordó y se libró cartel de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que en fecha 30 de junio de 2008, el representante judicial de la parte actora, consignó ejemplar del diario el universal contentivo de la publicación del cartel de notificación librado a la parte demandada.
Seguidamente, en fecha 23 de julio de 2008, los abogados CARLOS LUIS CONTRERAS y ANA BEATRIZ OSORIO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, se dieron por notificados de la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo, presentaron escrito de contestación a la demanda constante de cuatro (4) folios.
En fecha diez (10) de octubre de 2008, el abogado CARLOS LUIS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.819, consignó escrito de promoción de pruebas.
El 13 de octubre de 2008, el abogado RAFAEL LATORRE CACÉRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.028, actuando en su carácter acreditado en autos, consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto dictado en fecha 22 de octubre de 2008, este Juzgado ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.
En fecha diez (10) de noviembre de 2008, este Tribunal procedió a admitir las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada. Ordenándose comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que practique la Inspección Ocular sobre las edificaciones y locales comerciales en el terreno ubicado en la carretera Nacional vía Maturín, El Temblador, en el Estado Monagas, Estación de Servicios Temblador. Igualmente se admitió las pruebas promovidas en los capítulos I, II, III, IV, V, y VII, por el apoderado judicial de la parte actora, ordenándose, oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas. Se ordenó la citación del ciudadano ANTONIO LENCE TUDO, mediante comisión librada al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de su citación a absolver las posiciones juradas, concediéndole un lapso de seis (6) días de calendarios consecutivos como término de la distancia, y una vez evacuadas dichas posiciones juradas, las absolverá recíprocamente la parte actora. Igualmente, se fijó al segundo (2do.) día de despacho siguiente a los fines de que se lleve a cabo la designación de expertos, y se ordenó oficiar al Ministerio Popular de Energía y Petróleo, Dirección de Mercadeo Interno, a la Alcaldía y a la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas. De igual manera, se ordenó comisionar a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que practique al referida Inspección Judicial en el inmueble situado en el Kilómetro 1, de la Carretera Nacional, Temblador, Maturín Estado Monagas. Asimismo, se negó la admisión de la prueba de exhibición de documento promovida por la parte actora. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El diecinueve (19) de noviembre de 2008, el abogado RAFAEL LATORRE CACÉRES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se comisione a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para la evacuación de la Experticia Contable; el cual fue acordado por auto dictado en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, librándose el oficio respectivo junta al exhorto librado.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, compareció el abogado RAFAEL LATORRE, mediante la cual consignó dos (2) comisiones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Por auto dictado en fecha dieciocho (18) de junio de 2009, quien suscribe el presente auto Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 2370-01 de fecha 07 de enero de 2009, proveniente del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas.
Mediante diligencia de fecha ocho (8) de julio de 2009, el abogado RAFAEL LATORRE, solicitó se inste al Alguacil a fin de que remita el oficio Nº 19209 de fecha 10 de noviembre de 2008, en virtud de que esta próximo a vencer el lapso probatorio.
En fecha diez (10) de julio de 2009, el abogado RAFAEL LATORRE, solicitó se decrete medida cautelar innominada, asimismo, consignó Inspección Judicial evacuada por los Juzgado de Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El veintiuno (21) de julio de 2009, el abogado RAFAEL LATORRE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la reposición de la causa al estado de que se evacuen las pruebas admitidas en fecha 10 de noviembre de 2008.
En fecha once (11) de agosto de 2009, el abogado RAFAEL LATORRE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ratificó la diligencia de fecha 21 de julio de 2009.
El catorce (14) de agosto de 2009, el abogado CARLOS LUIS CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se deje sin efecto la solicitud asentada en el escrito de fecha 21 de julio de 2009, y ratificada el 11 de agosto de 2009, y se deje sin efecto la medida cautelar.
Mediante diligencia presentada en fecha veinte (20) de octubre de 2009, el abogado RAFAEL LATORRE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, reitero solicitud de evacuación de pruebas y se oficie al Ministerio de Energía y Petróleo.
En fecha dos (2) de noviembre de 2008, la abogada ANA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.798, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ratificó la diligencia de fecha 14 de agosto de 2009.
En fecha veinte (20) de mayo de 2010, el abogado RAFAEL LATORRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica el pedimento relativo a que se evacuen las pruebas promovidas.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2010, el abogado JOSÉ RAMÓN MARCANO, inscrito en e Inpreabogado bajo el N° 14.302, actuando en su propio nombre, solicitó se ordene la evacuación de las pruebas promovidas.
En fecha 30 de noviembre de 2010, este Juzgado ordenó practicar computo de los días de despacho transcurridos desde el 10 de diciembre de 2008, exclusive, hasta el día 12 de noviembre de 2010, inclusive. Asimismo, se ordenó la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el día 17 de marzo de 2009, ordenándose la notificación de las partes.
El 24 de enero de 2011, el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.028, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado de la decisión de fecha 30 de noviembre de 2010 y solicitó la notificación de la parte demandada.
Por auto dictado en fecha 25 de enero de 2011, se ordenó y se libro boleta de notificación a la parte demandada, librándose la correspondiente comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio con competencia en Maturín del Estado Monagas.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2011, el abogado JOSÉ RAMÓN MARCANO, actuando en su carácter de Director de la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS LA INDIA C.A., solicitó el pronunciamiento del Tribunal y consignó copia simple de la denuncia formulada ante la Inspectoría general de Tribunales, asimismo dejó constancia de retirar el oficio N° 20926 de fecha 25 de enero de 2011.
Por auto dictado en fecha 27 de julio de 2011, se agregó a los autos las resultas de la comisión de notificación proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante oficio N° 1118-2011 de fecha 15 de julio de 2011.
El 20 de octubre de 2011, el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.028, consignó copias simples del escrito de promoción de pruebas y del auto de admisión a los fines de su evacuación.
Por auto dictado el 04 de noviembre de 2011, se ordenó el cierre de la pieza signada con el N° 1 y se ordenó la apertura de la pieza N° 2, asimismo, la Secretaria, dejó constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas en la Ley.
Mediante diligencia presentada en fecha 9 de noviembre de 2011, el abogado RAFAEL LATORRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.028, solicitó la devolución de los originales, siendo ratificada dicha solicitud en fecha 18 de noviembre de 2011.
Por auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2011, se acordó la devolución de los originales solicitada por la parte interesada, previa consignación de los fotostátos.
En fecha 17 de abril de 2012, el abogado JOSÉ RAMÓN MARCANO, actuando en su carácter de Director de la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS LA INDIA C.A., solicitó la devolución de los originales.
Por auto dictado en fecha 9 de mayo de 2012, este Juzgado acordó expedir las copias certificadas solicitadas. Asimismo se Instó a la parte solicitante a consignar copia fotostáticas.

-II-

Ahora bien, conforme a lo anteriormente expuesto y efectuado un análisis del trámite procesal seguido en este asunto, se evidencia que en fecha 30 de noviembre de 2010, este Juzgado declaró la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el día 17 de marzo de 2009, ordenándose la notificación de las partes. Que el 24 de enero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la decisión de fecha 30 de noviembre de 2010, que en fecha 25 de enero de 2011, este Juzgado ordenó la notificación de la parte demandada, mediante boleta de notificación que se libró a tal efectos, asimismo se ordenó y se libró oficio y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio con competencia en la ciudad de Maturín del Estado Monagas. Que en fecha 27 de julio de 2011, este Juzgado ordenó agregar a los autos las resultas de la Comisión de Notificación proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en fecha 20 de mayo 2011, le dio entrada y ordenó el desglose de la boleta a los fines de que el Alguacil practique la notificación. Que en fecha 21 de junio de 2011, el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la parte demandada Sociedad Mercantil Corporación de Combustible Monagas, siendo imposible la notificación. Que previa solicitud de la parte actora, el 01 de julio de 2011, el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acordó librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Que el 11 de julio de 2011, el abogado JOSÉ RAMON MARCANO, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA INDIA C.A., consignó ejemplar del cartel de notificación publicado en el Diario El Periódico de Monagas. Que en fecha 15 de julio de 2011, el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordenó la devolución de la comisión en original con su resultas en virtud de haberse cumplido con las formalidades de ley. Que 4 de noviembre de 2011, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplidos con las formalidades exigidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de lo antes narrado, se evidencia que la parte actora, así como la parte demandada se encuentran a derecho, desde el día 4 de noviembre de 2011, y que hasta la presente fecha no existe pronunciamiento del Tribunal, con respecto a los pedimentos efectuados por la parte actora, es decir, que no se ha proveído lo conducente respecto a la evacuación de las referidas pruebas, lo cual se debe al gran cúmulo de trabajo que posee; y por cuanto se desprende que el lapso de evacuación de las pruebas se encuentra totalmente vencido, sin que se haya evacuado dichas pruebas promovidas por la parte actora, motivo por el cual quien con el carácter de Juez suscribe, actuando como director del proceso, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, así como al debido proceso consagrado en nuestra Constitución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 202 de Código de Procedimiento Civil, considera prudente la reapertura del lapso probatorio en la presente causa por VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de la constancia en autos de la notificación que del presente auto se haga a las partes, y una vez conste a los autos dicha notificación se procederá a evacuar la Experticia Contable promovida por la representación judicial de la parte actora, para lo cual se ordena librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que proceda a la práctica de la Experticia Contable promovida por la representación judicial de la parte actora, y proceda al nombramiento de Expertos Contables.
Por cuanto el presente auto esta siendo proveído fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, a los fines de que una vez conste en autos, la última notificación de las partes comenzará a transcurrir los veinte (20) días de despacho de la reapertura del lapso de evacuación de pruebas. Líbrese Oficio y Exhorto una vez conste en autos dicha notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/gp.
Asunto: AH1B-V-2007-000119