REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por presentada por la abogada NATTY GONCALVES PEREIRA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.691, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00115136-2 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 6 de marzo de 1.978, anotado bajo el Nº 31, Tomo 28-A, cuyo documento constitutivo estatutario fue modificado y reimpreso conforme a Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 6 de enero de 2003 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 7 de agosto de 2003, bajo el N° 13, Tomo 106- A-Pro., modificado nuevamente dicho documento constitutivo estatutario en ocasión al aumento del capital social de la compañía conforme Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de mayo de 2006, inscrita en el Registro Mercantil antes señalado en fecha 16 de agosto de 2006, bajo el N° 4, Tomo 131-A-PRO., mediante la cual demanda a la OFICINA TÉCNICA ING. CARLOS EDERY, OTICECA, C.A., de este domicilio, constituida conforme documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de noviembre de 1983, bajo el N° 42, Tomo 145-A-Pro y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00181161-3, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el Libro de causa respectivos. Ahora bien, este Juzgador a los fines de proveer con respecto a la admisibilidad o no de la misma observa:
El Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal),
El despacho saneador es una institución creada por la doctrina con la finalidad de corregir en tiempo hábil y oportuno las omisiones que carezca el libelo de la demanda y así evitar futuras reposiciones.
En tal sentido, de una revisión del escrito libelar se desprende que el intimante en su escrito libelar demando a la OFICINA TÉCNICA ING. CARLOS EDERY, OTICECA, C.A., el cual se describe a continuación:
“…-Factura Nº 03285, de fecha 6 de julio de 2011:
Primero: la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) A QUE MONTA EL SALDO DEL CAPITAL INSOLUTO DEL MONTO DE LA factura Nº 03285.
SEGUNDO: la suma que resulte de aplicar el interés legal por la mora en el cumplimiento, calculado en base a la tasa del 12 % anual conforme al articulo 108 de Código de Comercio, sobre el monto de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000,000,00) suma original de la factura Nº 03285, DESDE EL DÍA 6 DE JULIO DE 2011, inclusive, hasta el día 7 de noviembre de 2011, exclusive, fecha en que la demandada hizo u abono de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.00,00) a la mencionada factura. A los efecto de cuya determinación solicitamos a este Tribunal ordene en la sentencia se practique experticia complementaria al fallo.
TERCERO: la suma que resulte de aplicar el interés legal por la mora en el cumplimiento, calculado en base a la tasa del 12% anual conforme al articulo 108 del Código de Comercio sobre el monto de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00) a partir del 7 de noviembre de 2011, inclusive, hasta el día en que se produzca la admisión de la presente demanda a tales efecto de cuya determinación solicitamos a este Tribunal ordene en la sentencia se practique experticia complementaria al fallo
Factura Nº 03292, de fecha 28 de julio de 2011:
CUARTO: la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.135.538,89) a que monta el saldo capital insoluto de l factura Nº 03292, monto que se encuentra configurado por TRES MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (3.406.731,15) suma que se corresponde con la diferencia entre el precio de los bienes vendidos y facturados con anterioridad por concepto de anticipo y de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.728.807,74) suma que corresponde con la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado por la operación efectuada entre nuestra representación y OFICINA TÉCNICA ING. CARLOS EDERY, OTICECA, C.A.,
QUINTO: la suma que resulte de aplicar el interés legal por la mora en el cumplimiento, calculado en base a la tasa del 12% anual conforme al artículo 108 del Código de Comercio, sobre el monto de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.135.538,89), monto adeudado conforme a la factura Nº 03292, DESDE EL 27 DE AGOSTO DE 2011 (fecha desde la cual se hizo exigible la factura Nº 03292), hasta el día en que se produzca la admisión de la presente demanda. A los efecto de cuya determinación solicitamos a este Tribunal ordene en la sentencia se practique experticia complementaria al fallo…” Sin embargo se evidencia que la intimante no especifico con exactitud la cantidad adeudada así como los intereses reclamados, por lo que no señala las cantidades liquidas y exigible, tal como lo ordena el artículo 640 del Código Adjetivo, motivo por el cual este Juzgador procede a dictar el presente despacho saneador, en consecuencia se INSTA a la parte intimante abogada NATTY GONCALVES PEREIRA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.691, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA C.A., a presentar escrito de reforma de la demanda por el interpuesta, mediante el cual señale de forma especifica y con exactitud la cantidad adeudada, toda vez que el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, al referirse al contenido del decreto de intimación, expresa que debe contener el monto exacto de la deuda con los intereses reclamados y los honorarios de abogados, estos últimos los calcula el Tribunal en orden a lo previsto en el artículo 648 del referido texto procesal, a cuyo efecto se le conceden un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la fecha del presente despacho saneador, y una vez conste en autos lo requerido, el Tribunal proveerá sobre la admisibilidad o no de la presente demandada. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/gp.
Asunto: AP11-M-2012-000174