REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (30) de mayo de Dos Mil Doce (2012).
201º y 153 º
ASUNTO: AH1B-F-2009-000737
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ZULEIMA COROMOTO ROMERO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.726.768.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: la ciudadana ZOLANGE GONZALEZ COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.813.981, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28564.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano AUGUSTO DAMIAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.710.223.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
I
Vista la diligencia de fecha 8 de noviembre de 2012, presentada por la ciudadana ZULEIMA COROMOTO ROMERO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.726.768, debidamente asistida por la abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.813.981, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.564, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal, que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, lo que conlleva a traer a colación lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, y por cuanto es la ciudadana ZULEIMA COROMOTO ROMERO, quien en su condición de parte demandante desiste del presente procedimiento, encontrándose plenamente facultada para ello, este sentenciador IMPARTE la Homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado en fecha 08 de noviembre de 2011, por la ciudadana ZULEIMA COROMOTO ROMERO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.726.768, actuando en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por la abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.564.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-F-2009-000737
AVR/SC/Gustavo.-
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