REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de mayo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000359.

PARTE DEMANDANTE:
 Sociedad Mercantil BAYER, S.A., originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 08 de agosto de 1950 bajo el No. 836, tomo 3-D, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, entre otros, por asientos inscritos ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1988, bajo el No. 05, tomo 67-A-Pro., en fecha 02 de mayo de 1997 bajo el No. 78, tomo 108-Pro., y en fecha 27 de agosto de 2009, bajo el No. 14, tomo 180-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
 Ciudadanos CARLOS DOMINGUEZ HERNANDEZ y LISETTE GARCÍA GANDICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.491 y 106.995, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
 Sociedad Mercantil DROGUERIA SUPPLYMED, C.A.; domiciliada en la ciudad de caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2003, bajo el No. 19, tomo A-53, en la persona de su Director General ciudadano IVAN ASDRUBAL NARANJO ZAMBRANO, quien es titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.727.596.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
 Ciudadanos LEIRO JAVIER RUIZ CHACON y LUÍS ENRIQUE DÁVILA PÉREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.253 y 16.469.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
Visto el escrito de Transacción de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), suscrito por la Profesionales del Derecho LISETTE GARCÍA GANDICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.995, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BAYER, S.A., originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 08 de agosto de 1950 bajo el No. 836, tomo 3-D, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, entre otros, por asientos inscritos ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1988, bajo el No. 05, tomo 67-A-Pro., en fecha 02 de mayo de 1997 bajo el No. 78, tomo 108-Pro., y en fecha 27 de agosto de 2009, bajo el No. 14, tomo 180-A., por una parte; y por la otra, el ciudadano IVAN ASDRUBAL NARANJO ZAMBRANO, quien es titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.727.596, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SUPPLYMED, C.A.; domiciliada en la ciudad de caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2003, bajo el No. 19, tomo A-53, debidamente asistido por el Profesional del Derecho LEIRO JAVIER RUIZ CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.253; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Asimismo, los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.-

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, poseen plenas facultades para transigir juicios, por una parte; asimismo, celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador le impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.-

II
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto entre las partes fue celebrado un contrato de Transacción, el cual no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa en la ley, le imparte HOMOLOGACION en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los _____ días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las _________ se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.



AVR/SC/nsr*
ASUNTO: AP11-M-2011-000359.