REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2012
202º y 153º
Asunto: AP11-V-2009-000869
PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.332.165.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OMAÑA BOYER ISAIAS ENRIQUE, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.999.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDUARDO CONTRERAS, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.798.091.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: Abogado NOEL SALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.135.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE AUSENCIA.
I
Se inicia la presente solicitud en fecha quince (15) de julio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoada por el ciudadano GUSTAVO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.332.165, asistido por la abogado OMAÑA BOYER ISAIAS ENRIQUE, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.999, mediante la cual solicita la Declaración de Presunción de Muerto del ciudadano EDUARDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10798.091.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado en fecha diecisiete (17) de julio de 2.009, procedió admitir la demanda, ordenándose la citación por carteles del ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.798.091, domiciliado en el Sector Bolívar, casa Nº 78, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN Y CONSIGNACIÓN QUE DEL CARTEL DE CITACIÓN SE HAGA, a fin de que de comparezca o dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, dentro de las horas comprendidas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m,. Asimismo, se acordó oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a objeto de que informe el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.798.091. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia presentada en fecha veintidós (22) de julio de 2009, el ciudadano GUSTAVO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.332.165., asistido de abogado, otorgo poder apud acta al abogado OMAÑA BOYER ISAIAS ENRIQUE, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.999.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2009, compareció el ciudadano GUSTAVO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.332.165, asistido de abogado, consignado copias certificadas de los recaudos consignados.
El diecinueve (19) de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libre cartel, el cual fue acordado en fecha nueve (9) de diciembre de 2009; siendo retirado en fecha diez (10) de diciembre de 2009.
Mediante diligencia presentada en fecha catorce (14) de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, consignó ejemplar del cartel debidamente publicado.
En fecha primero (1º) de febrero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el pronunciamiento en la causa, siendo ratificado dicha solicitud en fecha veintidós (22) de febrero de 2010, diez (10) de marzo de 2010, trece (13) de mayo de 2010.
El treinta y uno (31) de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, consignó copia simple emitida por el SENIAT, a los fines legales consiguientes.

Posteriormente, en fecha 29 de octubre de 2010, se dictó decisión mediante el cual se repuso la causa al estado de que se libre carel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 422 del Código Civil.
Seguidamente, en fecha 23 de noviembre de 2010, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, asimismo se acordó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico siendo consignado dicho cartel en fecha 6 de mayo de 2011.
Asimismo, en fecha 20 de mayo de 2011, se acordó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E)
En fecha 14 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se designó defensor Judicial a la parte demandada recayendo dicha designación en el abogado Noel Salas, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.135, quien en fecha 28 de julio de 2011, aceptó el cargo y presento el juramento de ley.
En fecha 20 de marzo de 2012, el representante legal de la parte actora solicitó pronunciamiento por parte del Tribunal.

-II-
MOTIVA

Este Juzgado antes de pronunciarse sobre lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, observa:
La parte actora alega que en fecha quince (15) y dieciséis (16) de diciembre de 1999, ocurrió una catástrofe ocasionada por el desbordamiento de la quebrada Catuche, lugar donde tenía su residencia el ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, junto a su concubina ciudadana MARIA MODESTA ARENAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 82.259.227, en el sector Bolívar, casa Nº 78. Que en el momento de esa catástrofe el ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS, luego de salvar a su concubina regreso al interior de la vivienda momento en el cual fue devastada por la fuerza del agua de la quebrada Catuche la cual arrasó con la vivienda y la humanidad de su hermano HUGO EDUARDO CONTRERAS, cuyo cadáver desde ese momento, nunca apareció, ni ninguna otra información de su existencia o en caso contrario su presunta muerte.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE

La parte solicitante junto con su solicitud consignó los siguientes documentos:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1131, del ciudadano HUGO EDUARDO, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 30 de octubre de 2006, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.
• Copia de la Cedula de Identidad del Ciudadano HUGO EDUARDO CATRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.798.091, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
• Copia certificada de la Denuncia Común N° G-654.118, expedida del Ministerio de Interior y justicia Cuerpo de Investigaciones de los Delitos contra la vida y la integridad Psicofísica División de Investigaciones de Homicidios Unidad de Atención a Victimas Especiales, de fecha 14 de junio de 2005, Delito Persona Extraviada, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.
• Constancia de residencia, de fecha 16 de enero de 2001, expedida por la Coordinación General –Asocica, en la cual dan constancia que la ciudadana MARÍA MODESTA ARENAS ACOSTAS, titular de la cédula de identidad N° 82.259.227, tenia su residencia en el sector de bulevar, Quebrada de Catuche Casa N° 78, según registro Catastral del proyecto Catuche, la cual fue desbastada por la catástrofe ocurrida los días 15 y 16 del mes de diciembre de 1999, con perdida total de enseres y vivienda, siendo calificada persona damnificada, este Juzgado lo desecha dicho documento en virtud de que nada aporta a la presente solicitud. Así se establece.
• Original del Oficio N° FS-AMC-002-00778-2008 de fecha 8 de julio de 2009, emanado del Ministerio Público Despacho de la Fiscalía General de la República, mediante la cual solicita copias simple de la causa identificada con el N° 01-F29-0508-2005, donde se evidencia la denuncia interpuesta por el ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.798.091, del extravío de su hermano de nombre GUSTAVO DOMINGO CONTRERAS CONTRERAS, quien se encuentra desaparecido desde el día 15 de diciembre de 1999, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO CONTRERAS, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, la cual este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, por ello tiene cualidad para ejercer la presente solicitud de declaración de ausencia.
Ahora bien, la presente solicitud esta referida a la Presunción de Ausencia; debe este sentenciador fijar algunas normativas legales sobre esta institución, es así como el artículo 421 del Código Civil establece:

Artículo 421.- “Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia”.

De allí que la declaración de ausencia presupone que haya transcurrido dos años de la ausencia presunta, si el causante no dejó mandatario para la administración de sus bienes, o tres años en caso contrario.

Ante una situación de ausencia, tal como lo apunta el autor JOSE LUIS AGUILAR GORRONDONA:
”…se trata de la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley, que es característica de la ausencia, la duda acerca de si la persona existe todavía o ha muerto ya; no bastando cualquier duda, sino que es necesario que la duda resulte rebatible de los hechos determinados por la ley…”

Significa esto que tampoco es suficiente que hayan sido efectivas las citaciones por cartel realizadas al presunto ausente solicitado.
En este orden de ideas la declaración de ausencia sometida a este Tribunal presupone la existencia de la “sentencia que haya declarado previamente la ausencia presunta”, siendo de tal forma que esto constituye un presupuesto procesal. En el procedimiento de presunción de ausencia , el Estado Venezolano representado por el órgano jurisdiccional debe proteger los intereses del ausente, así como también si se llegare a demostrar la probabilidad de muerte, los intereses, derechos y obligaciones de las personas cuyos derechos sucesorales se desprendan de la muerte del ausente es por ello que se distinguen varias fases:
- La ausencia presunta,
- La ausencia declarada y
- La muerte presunta
Esto indica que las tres etapas están correlacionadas la una de la otra, se suceden a medida que aumenta la probabilidad de muerte del presunto ausente, en las cuales se pasa de la protección preponderante de los intereses del ausente, a la protección predominante de los intereses de aquellas personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente.

Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de julio de 2009, se procedió admitir la presente solicitud de Declaración de Presunción de Ausencia; ordenándose la citación mediante carteles del ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.798.091, domiciliado en el Sector Bolívar, casa Nº 78, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN Y CONSIGNACIÓN QUE DEL CARTEL DE CITACIÓN DE HAGA, a fin de que comparezca o dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, dentro de la horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m. Igualmente, se estableció que el referido cartel debería ser publicado en el Diario EL NACIONAL, durante tres (3) meses con intervalo de quince (15) días por lo menos. De igual manera, se acordó oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que informe el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.798.091. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Que en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, este Tribunal ordenó librar cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 422 del Código Civil, al ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.798.091, domiciliado en el Sector Bolívar, casa Nº 78, a fin de que comparezca por antes Juzgado DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN, FIJACIÓN Y CONSIGNACIÓN, que del referido cartel se haga en autos, dentro de las horas destinadas para despachar comprendidas desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que se den por citada en el presente juicio.
De lo anteriormente narrado se pudo constatar que en el caso que nos ocupa corresponde determinar si el ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.798.091, se encuentra de los supuestos legales que pueden dar lugar a declaración de ausencia que realizaran los solicitantes.
La presunción de ausencia según el artículo 418 del Código Civil, es del tenor siguiente:
“La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente." (Cursivas nuestras)

De la norma en comento inferimos que la presunción de ausencia exige el cumplimiento de dos requisitos; el primero: que la persona haya desaparecido, es decir, que a la persona no se le encuentre en el lugar de su último domicilio o de su última residencia cualquiera sea esta razón, y segundo: que no se tengan noticias de ella, que no se haya aparecido en el lugar, o no se haya presentado más allí.
Subsiguientemente en el Código Civil encontramos que el Juez para dictar las medidas correspondientes motivadas por la desaparición y falta de noticias sobre el paradero del presunto ausente, deben encontrarse afectadas o en peligro de serlo, sus intereses o la integridad de su patrimonio ya que como veremos a continuación, el juez tiene la facultad de tomar las medidas conducentes a la protección del patrimonio del que se presume ausente.

En tales casos el juez proveerá a solicitud de los interesados un representante al ausente de conformidad con el artículo 419 ejusdem.
"Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, si no ha dejado apoderado, puede a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar a quien represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio..."

Seguido a esto, el artículo al que nos hemos referido supra le otorga las facultades que hagan falta al apoderado, de haberlo, que haya dejado el ausente para darle adecuado cumplimiento a su apoderamiento y si no lo hubiere, nombrar a quien lo represente en juicio, en cuyo caso preferirá al cónyuge no separado legalmente.
La declaratoria de presunción de ausencia no puede ser declarada "de oficio" por el Juez, lo cual implica que debe ser solicitada ante él por los interesados o los herederos presuntos.
En el caso que nos ocupa, el ciudadano GUSTAVO DOMINGO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de ese domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-6.372.165, solicitante de la declaración de ausencia, es Hermano del ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, evidenciándose dicho carácter de la copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, la cual este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, por ello tiene cualidad para ejercer la presente solicitud de declaración de ausencia. ASÍ SE DECIDE.
Una vez cumplidas las formalidades correspondientes y analizadas las pruebas que han tenido lugar en el presente expediente, considera este Juzgador que en efecto tiene lugar en el caso bajo estudio la incertidumbre sobre el paradero del ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.798.091, y que este ha desaparecido de su ultima sede jurídica sin que se tenga mas noticias de el. De allí es menester declarar la ausencia del ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, anteriormente identificado, y Así se Decide.

-III-
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Declaración de Ausencia del ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.798.091, domiciliado en el Sector Bolívar, casa Nº 78.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECREATRIA,
Dr. ÁNGEL EDUARDO VARGAS RODRÍGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES,
En esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
Asunto: AP11-V-2009-000869
AVR/SC/maria/gp