REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1B-M-2007-000034
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE ACTORA:
• INVERSIONES CREDITOS FINANCIEROS 3113, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 798-A, en fecha 14 de Agosto de 2003 y domiciliada en la ciudad de Caracas.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• HELEN CARACAS VARGAS e IRENE GAMARDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 68.909 y 57.945 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
• YOVANNY JOSE CHACON LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-8.296.010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• No consta apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

Vista la Transacción judicial consignada en fecha 06 de Mayo de 2011, celebrada entre el ciudadano YOVANNY JOSE CHACON LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-8.296.010, asistido por el profesional del derecho ESTEBAN ARVELO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.812, por una parte; y, por la otra la profesional del derecho IRENE GAMARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.945, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa INVERSIONES CREDITOS FINANCIEROS 3113, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 798-A, en fecha 14 de Agosto de 2003 y domiciliada en la ciudad de Caracas, mediante la cual solicitan se homologue la referida Transacción, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la transacción judicial fue celebrada entre el ciudadano YOVANNY JOSE CHACON LEON, parte demandada en el presente juicio, quien actúa en su propio nombre y debidamente asistido de Abogado, por un parte; y, por la otra, la profesional del derecho IRENE GAMARDO, apoderada judicial de la parte actora, tal y como se evidencia del documento de poder otorgado ante el Notario Público Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de noviembre de 2006,inserto bajo el Nro. 13, Tomo 144, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; siendo que de autos se evidencia que las partes tienen facultades para transigir, por tratar la transacción de derechos disponibles de las partes que la suscriben, y, en virtud que la misma se encuentra ajustada a derecho y no es contraria al orden público, resulta procedente para este Juzgador impartirle la homologación en los mismos términos en que ha sido suscrita. ASÍ SE DECIDE.
En virtud del anterior pronunciamiento, resulta conveniente traer a colación lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 277: “En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario…” (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en autos no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria al pago de las mismas. ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial consignada en fecha 06 de Mayo de 2011, celebrada entre el ciudadano YOVANNY JOSE CHACON LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-8.296.010, asistido en ese acto por el profesional del derecho ESTEBAN ARVELO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.812, por una parte; y, por la otra la profesional del Derecho IRENE GAMARDO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.945, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa INVERSIONES CREDITOS FINANCIEROS 3113, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 798-A, en fecha 14 de Agosto de 2003, y domiciliada en la ciudad de Caracas, en los mismos términos en que ha sido suscrita.
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas que ha bien tengan solicitar las partes con inserción de su pedimento y de la presente decisión, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, previa consignación por parte de los interesados de los fotostatos requeridos a tales fines.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los (31) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 10:49 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto Principal: AH1B-M-2007-000034
Asunto Antiguo: 24.669.
AVR/SC/Ana*