REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001012
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha de 03 Mayo de 2012, por el abogado FRANCISCO SOSA FONTAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.160, actuando en su carácter de apoderado actor reconvenido, este Tribunal ordena agregarlo a los autos a fin que surta sus efectos legales pertinentes, y en el mismo sentido pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la parte demandada reconvenida:
Primero: Con relación a las pruebas de posiciones juradas, este Tribunal fija el segundo (2º) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la citación del ciudadano DELFIN MORONTA, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte codemandada, a las 9:00 de la mañana, a fin de que conteste bajo juramento las posesiones juradas que le realizara la parte actora reconvenida, quien las absolverá recíprocamente, a la misma hora del primer día de despacho siguiente.

Segundo: Con respecto a las pruebas documentales promovidas, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
Tercero: Con respecto a la prueba de informes promovida, este Tribunal la admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. En consecuencia, se ordena librar oficios dirigidos a la AGENCIA FERRER PALACIOS C.A y PALACIOS & COMPAÑÍA SUCESORES C.A, a los fines de que sirva informar a este Juzgado sobre los particulares que se especifican en el escrito de pruebas promovido.
Cuarto: En relación a la prueba de testigos promovida, este Tribunal la admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. En consecuencia, se fija al Tercer (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a los fines de que tenga lugar el acto de declaración de los siguientes ciudadanos: a las diez de la mañana (10:00 a.m) de la ciudadana SARA USECHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio; Y a las diez y media de la mañana (10:30 a.m) del ciudadano ALBERTO ELIAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 958.634. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/Ana*.