REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de Mayo de 2012.-
202º y 153º.-
ASUNTO: AP11-M-2010-000358.-
Vista la diligencia de fecha 29 de Marzo de 2012, presentada por el ciudadano GUSTAVO ÁLVAREZ ARIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 69.139, en su carácter de Síndico de la fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A, y donde solicita se sirva acordar la entrega material de los inmuebles ubicados en el piso 15 de la Torre Cavendes, de las oficinas identificadas bajo los números 1501 y 1504, al igual que se sirva levantar la ocupación judicial de dichos inmuebles, en virtud de que los mismo se encuentra completamente desocupados. Asimismo, visto el presente expediente y luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el mismo, observa, que en fechas 07 y 13 de Junio de 2011, se acordó el levantamiento de la ocupación judicial y la entrega material de las oficinas 1502 y 1504, después de que transcurriera el periodo de la concesión de Seis (06) meses, contados a partir del 13 de Junio de 2011, y visto que ya precluyo el lapso establecidos en la referida concesión y dichas oficinas se encuentran totalmente desocupadas, tal y como consta en el comunicado realizado por el ciudadano JUAN VICENTE ACOSTA, en su carácter de representante legal de la empresa LB2 ENTERPRISES C.A., propietarios de las oficina supra identificadas, el cual fue debidamente recibido por la Sindicatura de la Quiebra, en fecha 20 de Marzo de 2012, por tal motivo, este Tribunal, a los fines de salvaguardar los derechos e intereses de la fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A., ordena dicha entrega material y de las llaves de las oficinas ubicadas en la Torre Cavendes, piso 15, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización los Palos Grandes, Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda, identificadas con los número 1502 y 1504. Asimismo, a los fines de hacerle saber a este Tribunal que fueron entregada las oficinas con sus respectivas llaves, este Juzgado, le faculta al Sindico de la Fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A., a hacer entrega de las llaves, y una vez realizada dicha entrega del mandato encomendado, el mismo deberá participarle de manera inmediata de su cumplido. Igualmente se acuerda expedir copia certificada del presente auto de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese certificación.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.


LA SECRETARIA,
ABOG. JENNY VILLAMIZAR,


EXP: AP11-M-2010-000358.-
BDSJ/JV/leoM.-