REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-X-2011-000005
Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada GHISELLE BUTRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.739, mediante la cual solicita a este Tribunal se corrija el auto de fecha 14 de diciembre de 2011, a los fines de que se libre el oficio con decreto de medida de embargo preventivo al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas del Estado Zulia, este Tribunal observa:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente."

Sin embargo se observa que el Tribunal decretó en la decisión dictada de fecha 14 de diciembre de 2011, el cual corre inserto al folio dieciocho 18; en su particular segundo lo siguiente: “A los fines de la practica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Area Metropolitana de Caracas”, la cual debe decir siendo lo correcto Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas del Estado Zulia, en razón de lo expresado se ordena deja sin efecto el auto y despacho comisión librados en fecha 26 de marzo de 2012 y se acuerda librar nuevo oficio y despacho comisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG, JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se libró despacho comisión al Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas del Estado Zulia y oficio Nº ________.-
LA SECRETARIA,

ABG, JENNY VILLAMIZAR



BDSJ/JV/Aye (03)
AH1C-X-2011-000005
AP11-M-2010-000493