REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2011-001394
ASUNTO: AH1C-X-2012-000029

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, Nº 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627 de fecha 02 de Marzo de 2011.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KHAROLYS MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.639.

PARTE DEMANDADA: MICHAEL ENRIQUE JEREZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.419.703.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial alguno.

Comienza la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil once (2011), por la abogada KHAROLYS MEDINA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución conocer de la demanda incoada contra MICHAEL ENRIQUE JEREZ CORDOVA, siendo admitida la misma mediante auto de fecha siete (07) de Diciembre de dos mil once (2011) conforme a lo estipulado en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 21 de la Ley Sobre Venta Con Reserva de Dominio, al mismo tiempo que se ordenó el respectivo emplazamiento.

Ahora bien, conforme a la medida solicitada en el libelo de demanda y ratificada mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil doce (2012), en el presente procedimiento y, a los fines de proveer sobre la medida de secuestro requerida por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal en vista de haberse cumplido con los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Sobre Venta con Reservas de Dominio en concordancia con el artículo 599 ordinal 5to del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE SECUESTRO, sobre los siguientes bienes muebles que a continuación se señalan: seis (06) vehículos identificados así:
A) Marca: MACK; Modelo: CXN613LDT VISION; Año: 2008; Serial Chasis: 8XGAK06Y08V024837; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8XGAK06Y08V024837; Serial de Motor: E74277G0127; Placa: A54AA5D; Clase: CAMION; Tipo: CHUTO; USO: CARGA.

B) Marca: MACK; Modelo: VISION CX613 CORTO; Año: 2008; Serial Chasis: 1M1AK06Y28N025332; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 1M1AK06Y28N025332; Serial de Motor: E74277K0339; Placa: A53AA6D; Clase: CAMION; Tipo: CHUTO; USO: CARGA.


C) Marca: MACK; Modelo: VISION CX613 CORTO; Año: 2008; Serial Chasis: 1M1AK06Y28N025461; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 1M1AK06Y28N025461; Serial de Motor: E74277L0141; Placa: A53AA2D Clase: CAMION; Tipo: CHUTO; USO: CARGA.

D) Marca: MACK; Modelo: VISION CX613 CORTO; Año: 2008; Serial Chasis: 1M1AK06YX8N025336; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 1M1AK06YX8N025336; Serial de Motor: E74277K0347; Placa: A54AA0D Clase: CAMION; Tipo: CHUTO; USO: CARGA.

E) Marca: MACK; Modelo: VISION CX613 CORTO; Año: 2008; Serial Chasis: 1M1AK06Y68N025334; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 1M1AK06Y68N025334; Serial de Motor: E74277K0343; Placa: A53AA8D Clase: CAMION; Tipo: CHUTO; USO: CARGA.

F) Marca: MACK; Modelo: VISION CX613 CORTO; Año: 2008; Serial Chasis: 1M1AK06Y88N025335; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 1M1AK06Y88N025335; Serial de Motor: E74277K0345; Placa: A53AA9D Clase: CAMION; Tipo: CHUTO; USO: CARGA.

Se ordena que una vez secuestrados los vehículos se ponga en posesión de la parte actora, la cual se designa como Depositaria Judicial del mismo, de conformidad con el señalado artículo.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE INTT ordenando la detención de los vehículos antes señalados.
TERCERO: Se ordena librar el respectivo despacho junto con oficio, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas correspondiente, a fin de que practique la medida aquí decretada, previa constancia en autos de la detención de los vehículos supra-descritos, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT).

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 3:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR

Asunto: AH1C-X-2012-000029