REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2001-000164
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado MANUEL SEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.771, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito la correspondiente Ejecución Forzosa, este Tribunal observa:
Por cuanto el lapso concedido a la parte demandada para que cumpliera para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de Enero de 2010, se encuentra totalmente vencido, sin que la parte perdidosa haya dado cumplimiento, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la EJECUCIÓN FORZOZA de la referida decisión. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil AUTOMERCADOS PUBLIX, C.A, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 92.478,96) monto éste que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, a lo cual se le han agregado las costas de ejecución calculadas prudencialmente en un 20% por este Tribunal, las cuales arroja un monto de OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 8.407,18). Se le advierte que si la medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será practicada por la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 50.443,07), suma ésta que comprende la cantidad a ejecutar más las costas de ejecución antes mencionadas. Líbrese mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la Republica Bolivariana de Venezuela donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04
19.964